REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

Se admitió la demanda y se intimo a la parte demandada, para que comparezca dentro de los diez dias de Despacho siguiente a la constancia dejada por el Alguacil del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.