DISPOSITIVA

Con fuerza en todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el DR. EDGAR A. DAVILA D., en su carácter de FISCAL CUARTO AUXILIAR del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó LA LIBERTAD al imputado MOSCO CEDEÑO BILLY JOSUE, titular de la cédula de identidad No. V-16.507.523, a quien la Fiscalía le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal y CONFIRMA la decisión apelada .

Por cuanto consta en el Acta Policial de Aprehensión que el ciudadano MOSCO CEDEÑO BILLY JOSUE, manifestó estar prestando servicio militar obligatorio y portar permiso con fecha de vencimiento 07-01-03, encontrándose desertado, deberá el Juzgado Segundo en Función de Control, realizar de inmediato el trámite correspondiente para ponerlo a la orden del Batallón 311 de la Infantería Libertador “ Simón Bolívar”.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia. Remítanse las actas al Juzgado Segundo de Control el cual librará la Boleta de Excarcelación.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la fecha señalada “ut supra” .


LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE EL JUEZ

DRA. AURISTELA SALAZAR DE M. DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA SOUSA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado .


LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA SOUSA











Exp. 1Aa-1977-03
ASM/