DISPOSITIVA
Con fuerza en lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el profesional del derecho MARINO JOSE SILVA BARRUETA, encargado de la Defensa del ciudadano PEDRO ARMANDO ZAMBRANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.907, contra el Auto dictado en fecha 15ENE2003 por el Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones, acordó la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado por Flagrancia y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad con la Sentencia 526 de fecha 09 de Abril de 2001 y los artículos 195, 248, 250, 251, 372 ordinal 1° y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MARINO JOSE SILVA BARRUETA, encargado de la Defensa del ciudadano PEDRO ARMANDO ZAMBRANO, solicitando la nulidad de las actuaciones, por no cumplir las previsiones señaladas en los artículos 196, 432 y 435, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal Cuarto en Función de Control. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE EL JUEZ
DRA. AURISTELA SALAZAR DE M. DR. EDGAR FUENMAYOR
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA SOUSA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado .
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA SOUSA
Exp. 1Aa-1971-03
ASM/.
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