REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de Febrero de 2003
192° y 143°

Visto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE GREGORIO BAPTISTA, quien se identifica con Matricula No. 63.233, actuando en su condición de defensor del ciudadano RUSBER ANTONIO FIGUEROA GUILLEN, quien es venezolano, nacido en el estado Vargas en fecha 02-10-80, de 32 años de edad, hijo de María Auxiliadora Guillén y Pedro Pablo Figueroa, soltero, ayudante de albañil, residenciado en Pueblo Arriba, final de la calle Bolívar, parroquia Naiquatá, estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. V-14.769.127, contra la decisión dictada por el JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Octubre de 2002, mediante la cual por aplicación del procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó a su defendido a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio y Accesorias de ley por la comisión de los delitos Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad, tipificados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente con la agravante prevista en el artículo 217 de la mencionada ley orgánica; recurso contestado por la Defensa en fecha 18/11/2002 y admitido por Auto de fecha 12DIC2002, esta Corte de Apelaciones, antes de emitir pronunciamiento previamente observa :

DEL PLANTEAMIENTO DE LA APELACION

“ DE LOS HECHOS Y SU CALIFICACION JURIDICA …estamos en presencia, si bien es cierto que de un Homicidio, no están dados los extremos legales para calificarlo como Homicidio Intencional…no se sabe quién dio muerte al adolescente JOSE GREGORIO JIMENEZ…no existe…la prueba ATD (ANALISIS DE TRAZA DE DISPAROS)...prueba fundamental…ni …la prueba técnica de balística…si a mi cliente le encontraron un arma de fuego, como es que la representación fiscal no acusa…por este delito…existe una contradicción entre lo que aparece en el ACTA POLICIAL y la declaración de la ciudadana ROJAS MUSTIOLA WENDIS YUSLEINNI …el ACTA habla de que el arma de fuego fue encontrada en los testículos de mi defendido y la ciudadana…dice que traía un arma de fuego en una camisa enrollada…estas pruebas no concuerdan…la ciudadana…dice que mi defendido traía puesta la gorra de José…pero observando…el ACTA…a mi cliente solo le incautaron “presuntamente “ el arma de fuego, observándose asimismo que al ciudadano “HECTOR ENRRIQUE (sic)CORRO ALGARIN…a quien le incautamos a la altura de la cintura, un Koala…contentivo de una gorra color azul y negro…”…contradicción evidente…mi REPRESENTADO no tenía puesta ninguna gorra del hoy occiso…la tenía en su Koala el ciudadano HECTOR ENRIQUE CORRO…” Estas fallas…han traído a mi representado…una PENA INJUSTA…esta causa pudo haber sido llevada a juicio oral y público…allí se iba a…demostrar que mi representado no disparó…las testigos…no son PRESENCIALES del hecho…no vieron quien le dio muerte…mucho menos es TESTIGO PRESENCIAL el ciudadano GERMAINE GABRIEL DEL CORRO IRIARTE quien al folio…(89) dice “…que observó cuando el gordo abrazó a José Gregorio y se volteó y nos mostró una pistola…”…este supuesto “TESTIGO” dice lo contrario…a…las “TESTIGOS”…mas irrelevante es aún…como TESTIGO… ANGEL MISAEL JIMENEZ PEREIRA, quien…en el folio…(93)…dice: “…que en la mañana siguiente cuando me venía me entero que habían matado a mi hermano…”…que el hoy occiso fue PRIVADO ILEGITIMAMENTE DE SU LIBERTAD...los...TESTIGOS... concuerdan…EL GORDO MONONO SALIO ABRAZADO CON JOSE…” …había entre el Gordo Monono y el hoy occiso amistad manifiesta…el…Juez de Control…podía atribuirle una calificación jurídica distinta al (sic) de la acusación…en todo caso lo que se dio aquí fue una COMPLICIDAD CORRESPECTIVA…para el momento que mi defendido admitió los hechos no le fue explicado…que le condenaría a 12 años…solicito a la…Corte…que modifique la sentencia…y de la calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos (sic) 407, en concordancia con los artículos 426, 83 y 84 del Código Penal…así como las rebajas de pena que establecen tanto el artículo 426, ejusdem y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, e imponga de inmediato la pena tomando en cuenta la admisión de los hechos por parte de mi representado, e igualmente teniendo muy en cuenta que el ciudadano RUSBER ANTONIO FIGUEROA GUILLEN no presenta…antecedentes penales ni correccionales…imponiéndole la pena que le corresponde…”.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Visto el planteamiento de la Defensa, la Sala examina el Acta de la Audiencia Preliminar celebrada el 22 de Octubre de 2.002 cursante a los folios 145 a 148 de la primera pieza, la cual es del tenor siguiente:

“omissis…el juez le cede la palabra al representante fiscal, quien ratificó lo expuesto en su escrito de acusación, narrando los hechos que dieron lugar a la presente causa, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar y solicitó que se admitiera la acusación, se declararan pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y que se mantuviera la privación preventiva de libertad del imputado. Luego de la intervención fiscal, el juez impuso al imputado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen…le explicó las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 39, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376, ejusdem…El imputado expuso: “Estoy dispuesto a admitir los hechos por los que me acusó la fiscalía. Es todo.” El juez interrogó acerca de si admitía los hechos imputados (sic), los cuales le explicó nuevamente, a lo que el imputado contestó: Sí, admito los hechos por los que se me acusa. Es todo”.Tomó la palabra el abogado defensor quien solicitó que el presente proceso que se le sigue a su defendido, se lleve por los parámetros de la admisión de los hechos y en consecuencia se le rebaje la pena correspondiente…”.

DE LA ACUSACION

“omissis...siendo las 3:30 horas de la mañana , cuando nos encontrábamos en el Centro de Atención al Ciudadano “OSMA” atendimos un llamado de ROJAS MUSTIOLA WENDY YUSLEINNI...RODRIGUEZ MORENO EGELDIS CLERISA, quienes nos informaron que momentos antes cuando se encontraban en las fiestas en honor a San Juan Bautista...cuatro sujetos que se presentaron al lugar...uno de ellos portando un arma de fuego donde se habían llevado secuestrado bajo amenazas a una zona boscosa, a un conocido de ellas de nombre JIMENEZ PEREIRA JOSE GREGORIO...nos trasladamos a la zona boscosa indicada por los testigos, logrando avistar a cuatro (4) sujetos que bajaban a pie de una zona montañosa...le dimos la voz de alto, optando dos (2) de ellos por darse a la fuga...aplicándole la retención preventiva a los dos restantes, le realizamos la revisión corporal incautándole a uno de los mismos, en sus partes íntimas (Testículos) un arma de fuego, tipo pistola, marca Smith Wesson, calibre 9mm, serial PAW5105, con el conjunto móvil plateado y cacha en material sintético...identificando a este ciudadano como RUSBER ANTONIO FIGUEROA GUILLEN...posteriormente siendo las 06:00 horas de la mañana, procedimos a trasladarnos a la parte alta de la zona boscosa, esto con la finalidad de localizar al ciudadano desaparecido, presuntamente secuestrado, logrando avistar en un barranco, en un lugar inaccesible al...ciudadano que se encontraba tirado en el suelo...presentándose luego al lugar de los hechos, Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas...en compañía del Médico Forense Edward MORAN, quienes hicieron el levantamiento del cadáver...”.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 156 a 162 de la primera pieza, riela la sentencia por Admisión de los Hechos, mediante la cual el Juzgado de Control determina que examinado el acervo probatorio queda demostrada la perpetración de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente con la agravante prevista en el artículo 217 de la mencionada ley orgánica, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREIRA; que la participación del acusado en los ilícitos la obtiene una vez:

“omissis… analizadas en forma separada y conjuntamente las actas policiales que corren a los folios 3, 63 a 65 y 67 del expediente, las mismas constituyen elementos de convicción en cuanto a los siguientes aspectos: …El lugar y donde se desarrollaron los hechos, esto es en la población de Osma, Carretera Vía Población de Oritapo, Parroquia Caruao del estado Vargas…La localización del cuerpo sin vida de…JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREIRA…El acta policial que corre al folio 3…al ser concatenada con las declaraciones de los testigos Egleidis Clerisa Rodríguez Moreno, Wendy Yusnneily Rojas Mustiola y Germain Gabriel Del Corro Iriarte, son coincidentes en cuanto las circunstancias de aprehensión del ciudadano FIGUEROA GUILLEN RUSBER ANTONIO, del arma que le fuera incautada al momento de su detención, así como las prendas de vestir que llevaba la víctima cuando fue visto con vida momentos antes de ocasionársele su muerte, incautadas al imputado…Por lo que respecta a las actas contentivas de las declaraciones depuestas por los testigos presenciales Egleidis Clerisa Rodríguez Moreno, Wendy Yusnneily Rojas Mustiola y Germain Gabriel Del Corro Iriarte, dichas declaraciones son contestes al coincidir unas con otras cuando explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos…es decir, cuando expresaron…que varios sujetos se llevaron a JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREIRA bajo amenaza de arma de fuego, hacia la carretera vía Oritapo; que luego de ser avisada la policía aprehendió a FIGUEROA GUILLEN RUSBER ANTONIO, incautándole una (sic) arma de fuego…en las actas correspondientes a los reconocimientos practicados por este tribunal en fecha 28/6/2002 donde actuaron como reconocedoras las ciudadanas Wendy Rojas y Egleidis Rodríguez, testigos presenciales de los hechos, ambas ciudadanas coincidieron en reconocer al imputado FIGUEROA GUILLEN RUSBER ANTONIO como la persona que tenía el arma de fuego y que en compañía de otras personas llevaban a la víctima. Aún cuando tomaron parte varias personas en los hechos que originaron la presente causa, las circunstancias probatorias existentes y analizadas constituyen fundados elementos de convicción para determinar, sin lugar a dudas, la responsabilidad del ciudadano FIGUEROA GUILLEN RUSBER ANTONIO en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREIRA. Estos medios de prueba aunados a la admisión de esos hechos libremente manifestada por el acusado…permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por el ciudadano FIGUEROA GUILLEN RUSBER ANTONIO …por cuanto en las actas…no consta que…presente antecedentes penales, circunstancia que a juicio de este tribunal, se considerada (sic) subsumida (sic) artículo 74, ejusdem, por cuanto evidencia la buena conducta predelictual del acusado y considerando (sic) la agravante derivada de la circunstancias que significa el que la víctima era adolescente según lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deben compensarse ambas circunstancias en atención al artículo 37 del Código Penal …”.

DE LA CONTESTACION FISCAL

A los folios 189 a 191 de la primera pieza, la DRA. ELENA BARRETO LI, en su carácter de Fiscal Octavo de Protección al Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contesta la apelación en los siguientes términos:

“omissis...La Defensa sustenta su apelación en que supuestamente no existe...la PRUEBA DE ATD, pero es claro y notorio que los hechos ocurrieron en fecha 24-6-02 y la Audiencia para Oír al Imputado se celebró el 26-6-02, en cuanto este pedimento efectivamente el Ministerio Público cumplió con emitir la orden mediante oficio FO-0564-02, en esa misma fecha...En cuanto a los testimonios de las testigos WENDIS YUSLEINI ROJAS MUSTIOLA y EGEIDIS CLERISA RODRIGUEZ MORENO, demuestran claramente que el hoy acusado le cegó la vida al adolescente JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREIRA de 17 años de edad...En cuanto a la Calificación Jurídica...los hechos investigados se subsumen dentro de los supuestos establecidos en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sancionan los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, así como la agravante prevista en el artículo 217 la (sic) mencionada Ley...En cuanto a la pena, el honorable Juez de Control aplicó la misma de manera conciente (sic) y justa, por cuanto en virtud de la Admisión de Los Hechos por parte del acusado lo hizo merecedor de una pena mínima, si tomamos en consideración el aberrante delito cometido...solicito declare el recurso SIN LUGAR...”.

A LOS FINES DE DECIDIR, ESTA ALZADA OBSERVA :

El apelante denuncia que no existe la prueba de ANALISIS DE TRAZA DE DISPAROS (A.T.D.) ni prueba técnica de balística; que hay contradicción entre el Acta Policial y las declaraciones de los ciudadanos ROJAS MUSTIOLA WENDIS YUSLEINNI y HECTOR ENRIQUE CORRO ALGARIN; que en el juicio oral y público se iba a demostrar que su defendido no disparó; que el testigo GERMAINE GABRIEL DEL CORRO IRIARTE, dice lo contrario a los demás testigos; que en todo caso su defendido sería responsable pero por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículo 407 en concordancia con los artículos 426, 83 y 84 del Código Penal y por ello solicita el cambio de la calificación y la imposición inmediata de la pena y que para ello se tome en cuenta que el ciudadano RUSBER ANTONIO FIGUEROA GUILLEN no presenta antecedentes penales ni correccionales.

Explanado todo lo anterior, esta Sala estima conveniente traer a colación el criterio que en materia de Admisión de los Hechos, sostiene la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

“omissis...El impugnante alega que la recurrida, al aplicar la pena, inobservó el artículo 426 del Código Penal, relativo a la complicidad correspectiva. En su criterio, con las pruebas de autos no se puede determinar cuáles de los disparos efectuados por los acusados, fueron los que le ocasionaron la muerte al ciudadano...Considera la Sala que al constituir el alegato de la defensa un punto controvertido, el mismo debió ser objeto de prueba y ello sólo era posible en el juicio oral y público...”. (Sent. 266 de fecha 05/06/02).

“omissis...De lo anterior se colige que el imputado...no admitió los hechos por los cuales se le formuló acusación en la audiencia preliminar, puesto que en su exposición...alega una causa de exclusión o atenuación de la responsabilidad (estado de ebriedad), circunstancias que deben ser analizadas en el debate oral y público, a los fines de abundar en tales argumentos y defenderlos; de allí que la audiencia preliminar no es la oportunidad para debatir cuestiones atinentes al fondo de la acusación o la defensa, por ello la admisión de los hechos debe ser expresada de manera pura y simple, sin condición alguna, puesto que encontrarse limitada al análisis de argumentos de fondo, conllevaría forzosamente al debate de los mismos, y ello debe efectuarse en la etapa correspondiente, como lo es, la audiencia del debate oral y público...”. (Sent. No. 023 de fecha 30/01/03).

La doctrina patria, representada por el Dr. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO y su obra “Manual de Derecho Procesal Penal”, al analizar la institución, enseña:

“omissis... para que haya admisión de los hechos, en el sentido regulado en el artículo 376, es menester que el imputado admita los hechos de la acusación de forma pura y simple, sin pretensiones de otra solución procesal que no sea su condena con las rebajas...Si el imputado pretende que se le apliquen eximentes o atenuantes o que sus acciones no son punibles, deberá alegar esas razones en la misma audiencia preliminar, como insuficiencias de la acusación o en el juicio oral, en su día, pero no puede pretender que tales circunstancias sean valoradas en una sentencia por admisión de los hechos...”.

A la luz de los criterios jurisprudencial y doctrinal que anteceden, se examina el planteamiento del recurrente bajo la óptica de las actuaciones y se observa que en la audiencia preliminar el acusado admitió los hechos materia de la acusación Fiscal de manera pura y simple y no condicionada y así se hace constar en el Acta: “… El imputado expuso: “Estoy dispuesto a admitir los hechos por los que me acusó la fiscalía. Es todo.” El juez interrogó acerca de si admitía los hechos imputados, los cuales le explicó nuevamente, a lo que el imputado contestó: Sí, admito los hechos por los que se me acusa. Es todo”.

Es el caso, que el acusado al aceptar en su totalidad los hechos materia de la acusación fiscal por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente con la agravante prevista en el artículo 217 de la mencionada ley orgánica, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREIRA, renunció al debate oral y público, oportunidad en la cual podía desvirtuar los planteamientos de la acusación

Los hechos denunciados por el ciudadano Defensor de no existir la prueba de Análisis de Traza de Disparos (A.T.D.) ni prueba técnica de balística y que existen contradicciones entre el Acta Policial y los testigos ROJAS MUSTIOLA WENDIS YUSLEINNI, HECTOR ENRIQUE CORRO ALGARIN y GERMAINE GABRIEL DEL CORRO IRIARTE, constituyen a criterio de esta Sala, puntos controvertidos y como tales debieron ser objeto de prueba y ello sólo era posible en el juicio oral y público, caso que hubiesen sido planteados ante el Juzgado Contralor en la audiencia preliminar.

La pretensión de la Defensa que en todo caso su defendido sería responsable pero por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículo 407 en concordancia con los artículos 426, 83 y 84 del Código Penal, de haberse planteado en la audiencia preliminar hubiera condicionado la admisión y generado su debido análisis por parte del Juez de Control, pero no fue esa la situación porque como ya se dejó asentado, el acusado admitió los hechos de manera pura y simple y pidió la aplicación de la pena y no otra cosa hizo el Juzgador de Instancia quien estableció: “… Estos medios de prueba aunados a la admisión de esos hechos libremente manifestada por el acusado…permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por el ciudadano FIGUEROA GUILLEN RUSBER ANTONIO...”.

El ciudadano Defensor solicita el cambio de la calificación y la imposición inmediata de la pena y que para ello se tome en cuenta que el ciudadano RUSBER ANTONIO FIGUEROA GUILLEN no presenta antecedentes penales ni correccionales, es preciso traer a colación lo que resuelve en este punto la sentencia: “ …por cuanto en las actas…no consta que el ciudadano FIGUEROA GUILLEN RUSBER ANTONIO, presente antecedentes penales, circunstancia…atenuante del artículo 74 ejusdem, por cuanto evidencia la buena conducta predelictual del acusado y considerando a su vez la agravante derivada de la circunstancias que significa el que la víctima era adolescente según lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deben compensarse ambas circunstancias en atención al artículo 37 del Código Penal …”, de tal manera que el Juez de Control emitió pronunciamiento al respecto.

Por otra parte, de la decisión recurrida se evidencia que el Juez sentenciador dio cabal cumplimiento al principio de verdad material que inspira al Código

Orgánico Procesal Penal, toda vez que verificó que en la causa se encontraba acreditado debidamente el cuerpo de los ilícitos y los fundados elementos de convicción sobre la participación del acusado RUSBER ANTONIO FIGUEROA GUILLEN.

En atención a todas las razones de hecho y de derechos explanadas forzosamente se concluye que las pretensiones de la Defensa no están ajustadas a derecho por lo que se DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el profesional del derecho JOSE GREGORIO BAPTISTA, actuando en su condición de defensor del ciudadano RUSBER ANTONIO FIGUEROA GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. V-14.769.127, contra la decisión dictada por el JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Octubre de 2002, y se CONFIRMA la decisión apelada y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE GREGORIO BAPTISTA, actuando en su condición de defensor del ciudadano RUSBER ANTONIO FIGUEROA GUILLEN, plenamente identificado al inicio del presente pronunciamiento, contra la decisión dictada por el JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22OCT2002, mediante la cual por aplicación del procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó a su defendido a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio y Accesorias de ley por la comisión de los delitos Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad, tipificados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente con la agravante prevista en el artículo 217 de la mencionada Ley Orgánica y se CONFIRMA la decisión apelada.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese. Líbrese Boleta de Traslado a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO




LA JUEZ PONENTE EL JUEZ


DRA. AURISTELA SALAZAR DE M. DR. EDGAR FUENMAYOR


LA SECRETARIA


ABG. ANA MARIA SOUSA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado .



LA SECRETARIA


ABG. ANA MARIA SOUSA













Exp. 1As-1923-02
ASM/.