DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda efectuar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad absoluta de todo la investigación realizada en el caso de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 ordinal 4°, literales a) y b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control, mediante la cual acordó DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ELIAS RAMON GUERRERO SUBERO, ello por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, abogado RAFAEL QUIROZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)



EL JUEZ LA JUEZ


EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO




LA SECRETARIA


ANA MARIA SOUSA



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




LA SECRETARIA


ANA MARIA SOUSA



Exp. Nro. 1Aa-1946-03