DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSE GAVINO APOLINAR ROMERO y MARIO HORACIO RAMIREZ YANEZ, en su condición de defensores del ciudadano FREDDY ARACHE SANDOVAL, plenamente identificado “ut supra”, contra la decisión dictada en fecha 17 de Enero de 2.003, por el Juzgado Quinto en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a su defendido, por la comisión de los delitos FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 321 y 323, ambos del Código Penal, la cual se CONFIRMA.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítanse las actas al Juzgado Quinto de Control de este Circuito.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE EL JUEZ
DRA. AURISTELA SALAZAR DE M. DR. EDGAR FUENMAYOR
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA SOUSA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado .
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA SOUSA
Exp. 1Aa-1983-03
ASM/
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