DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL QUIROZ, JUAN GONZALEZ y RAYMOND SANTOS, en su condición de defensores de los imputados REINALDO JOSE HERNANDEZ BETANCOURT y JAIRO RAFAEL VERASMENDI, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional mediante la cual acordó decretar la privación judicial preventiva de libertad, por considerar que están llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal y las normas exigidas en los artículos 173 y 254 ibidem.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los citados profesionales del derecho.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Remítase la presente causa a su Tribunal de Origen en forma inmediata. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)



EL JUEZ LA JUEZ


EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO




LA SECRETARIA


ANA MARIA SOUSA



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




LA SECRETARIA


ANA MARIA SOUSA



Exp. Nro. 1Aa-1979-03