REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25-02-2003
Vista la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado DANIEL BUVAT, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana ISAIRIS MOGOLLON RODRÍGUEZ, en relación a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2003, la Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Expone el solicitante que:
“1.- Si bien el fallo cuya Aclaratoria se solicita declaró improcedente la apelación ejercida por esta defensa, no menos cierto es que vuestras respetables autoridades sin duda, se apartaron completamente de las motivaciones que para negar la sustitución de la medida de privación de libertad fueron expuestas por el fallo de instancia, el cual, claramente alude a que ese beneficio no podía ser acordado en procesos instruidos por el cargo que se le imputa a mi defendida so pretexto de la particular interpretación que el A Quo diera al artículo 29 de la Carta Magna”.
“Ello así supone una clara revocatoria del fallo apelado, si bien no en su dispositiva sí en sus motivaciones, las cuales, aunque no comparte esta Defensa, sin duda están inscritas mucho más dentro del marco constitucional que ciñe los derechos fundamentales de mi representada. De tal manera que el primer punto cuya oscuridad solicito sea dilucidada es un pronunciamiento expreso de esta respetable Corte de Apelaciones en torno a la contradicción que advierte frente a lo que fue la motivación del fallo de instancia que fuere apelado”.
“II.- Expone el fallo cuya aclaratoria solicito, que:
“...Observando la Corte de Apelaciones, luego de un minucioso y exhaustivo estudio de las actas que componen el presente expediente, que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de la libertad ni surge ningún elemento que desvirtúe esa presunción de fuga establecida por la Ley”.
“Ello así, de conformidad con los elementales principios de congruencia y EXHAUSTIVIDAD DEL FALLO que han sido delineados por la jurisprudencia y en particular la de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pido respetuosamente a esta Corte de Apelaciones que por vía de ampliación del fallo ilustre a esta Defensa sobre qué elementos de juicio de los aportados DOCUMENTALMENTE en escrito presentado ante el A Quo en fecha 09 de enero de 2003, fueron analizados, pues dichas probanzas fueron producidas en instancia precisamente en orden a fundar no sólo el rechazo a las CIRCUNSTANCIAS de hecho apreciadas por el Juzgado en Funciones de Control que determinaron la privación de la libertad de mi defendida, sino desvirtuar la presunción legal de peligro de fuga”.
“De tal manera que aspiro sea ampliado el fallo a modo de precisar por qué tales elementos documentales que rielan en autos no fueron considerados satisfactorios o pertinentes para desvirtuar tal presunción de ley”.
II
La solicitud anterior se contrae a una ampliación por vía de aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2003 que declaró improcedente la apelación ejercida contra la decisión del día 13 del mismo mes y año dictada por el Juzgado Primero de Juicio.
Establece el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“PROHIBICIÓN DE REFORMA. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación”.
“Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial”.
Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”.
Señala la jurisprudencia en relación al alcance y objeto de la aclaratoria, en armonía con la anterior norma y el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que las decisiones no pueden ser revocadas o reformadas por el propio tribunal que las dictó, sean definitivas o interlocutorias sujetas a apelación, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales, pero que, sin embargo, el Legislador valoró que ciertas correcciones, en relación con el fallo que haya sido dictado, si le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo que decidió. Estas correcciones al fallo, de acuerdo a las disposiciones legales antes anotadas, se circunscriben a: 1) Aclarar puntos dudosos; 2) Salvar omisiones; 3) Rectificar errores de copia, de referencia o de cálculo numéricos, que aparecieron de manifiesto en la misma sentencia; 4) Dictar ampliaciones (Sent. 13.08.02 TSJ Sala Constitucional).
La solicitud de aclaratoria de la defensa se ciñe, como ya se dijo, a una ampliación de la decisión de fecha 18 de Febrero de 2003 dictada por este Tribunal, por lo que en principio se encuentra dentro de los parámetros fijados para que proceda esta clase de solicitudes; sin embargo, la ampliación solicitada consiste básicamente en que se: “.. ilustre a esta Defensa sobre qué elementos de juicio de los aportados DOCUMENTALMENTE en escrito presentado ante el A Quo en fecha 09 de enero de 2003, fueron analizados, pues dichas probanzas fueron producidas en instancia precisamente en orden a fundar no sólo el rechazo a las CIRCUNSTANCIAS de hecho apreciadas por el Juzgado en Funciones de Control que determinaron la privación de la libertad de mi defendida, sino desvirtuar la presunción legal de peligro de fuga”.
Considera la Corte de Apelaciones al respecto, que la decisión que dictó no requiere la ampliación indicada por la defensa, por cuanto es suficientemente clara, siendo explicita en relación a los motivos que tuvo para confirmar la decisión apelada. En consecuencia se niega la aclaratoria solicitada. Así se decide.
Por otra parte se observa que la solicitud de aclaratoria presentada por la defensa, según se lee, está fundada en las previsiones del Código Orgánico Tributario, lo que resulta fuera de lugar en el presente caso.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado DANIEL BUVAT, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana ISAIRIS MOGOLLON RODRÍGUEZ, en relación a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2003.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio a los fines de anexarse al expediente principal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
PATRICIA MONTIEL MADERO
EL JUEZ PONENTE,
EDGAR FENMAYOR DE LA TORRE
LA JUEZ,
AURISTELA SALAZAR de MALDONADO
LA SECRETARIA,
ANA MARIA SOUSA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ANA MARIA SOUSA
Exp. Nro. 1Aa-1969-03.-
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