DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL ANDRES QUIROZ GONZALEZ y FRANKLIN MORA QUESADA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional mediante la cual acordó DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO, quién es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, con fecha de nacimiento 19 de Enero de 1976, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y titular de la cédula de identidad Nro. 12.459.833, por encontrar llenos los extremos legales previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de origen de forma inmediata. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)







EL JUEZ LA JUEZ


EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO





LA SECRETARIA


ANA MARIA SOUSA





En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




LA SECRETARIA


ANA MARIA SOUSA



Exp. Nro. 1Aa-1958-03