REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
Maiquetía, 04 de Febrero del 2003
192° y 142°
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana Doctora ANA CELIA PEREZ RUDMAN Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° 1JA-046-01, numeración de ese Tribunal, seguida al Adolescente DANIEL ORLANDO PERALES RAMOS, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora ANA CELIA PEREZ RUDMAN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro. 1JA-046-01, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en dicha causa, actuando como Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, tal como consta en las actuaciones consignadas en copias certificadas en la presente compulsa, por lo tanto, la Juez Inhibida, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
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Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora ANA CELIA PEREZ RUDMAN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. 1JA-046-01, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y ofíciese con carácter URGENTE a la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que nombren un Juez Accidental para que resuelva la presente causa, en razón de la falta de designación de suplentes por parte de ese Órgano Superior. Cùmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,
DR. EDGAR FUENMAYOR DRA. AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA SOUSA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA SOUSA
Causa Nº1A-043-03
PMM/neiza
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