REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 05 de Febrero de 2003
192° y 143°

Corresponde a esta Sala, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho DAVID MANUEL VARGAS AGUILAR, quien se identifica con Matricula No. 41.970, en su condición de Defensor de la ciudadana SONIA CHANDE RINCON, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia donde nació en fecha 01-12-63, de 29 años de edad, hija de Nancy Rincón de Chande y Jorge Chande, casada, comerciante, con residencia familiar en avenida Intercomunal Morita II, Urbanización Roraima, casa No. 08-00, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad No. V-7.226.194, contra la decisión publicada en fecha 25 de Septiembre de 2002, por el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó CONDENAR a su defendida a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión y Accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual fundamenta en el artículo 452 en sus ordinales 2°, 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal; recurso admitido por auto de fecha 04NOV2002.

DEL RECURSO INTERPUESTO

El profesional del derecho DAVID MANUEL VARGAS AGUILAR, en su condición de defensor de la ciudadana SONIA CHANDE RINCON, presentó escrito de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre de 2002, por el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó condenar a su defendida, en los siguientes términos :

“omissis…El acta de debate…no está conforme a los hechos … en la audiencia del día dos de septiembre… reproducida en la Sentencia… en forma parcial, dando…como ciertos unos hechos que no acontecieron en la audiencia perdiendo el sentido real los argumentos y testimoniales…originándose flagrante violación al debido proceso y a la defensa al tergiversarse lo ocurrido…procedo a promover…el medio de reproducción…cintas de audio grabadas…Lo que pretende probar la defensa esta contenido en escrito interpuesto en fecha cinco (5) de Septiembre de 2.002…donde se señala… antes de … la decisión, que esa acta no se encontraba de conformidad con el acto…la defensa manifestó a viva voz que pretendía probar que no había ticket y se puso en el acta que no había testigos…se promueven las cintas…de registro de voz, así quedará comprobado lo manifestado…NO había Ticket…hacia allí dirigió la defensa su interrogatorio y al cambiar en el Acta TICKETS por TESTIGOS, evidentemente haría que cualquier sentenciador manifestara que las preguntas formuladas por la defensa son irrelevantes como… ocurrió…éste cambio…en el Acta…cambia el sentido total de prueba de la defensa…tal error…vulneró el debido proceso artículo 49 de la Constitución Nacional… se violentaron los artículos 25 y 26 de la misma…hubo inobservancia de la norma contenida en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal…de llevar a cabo registro preciso, claro y circunstanciado…este error llevó a una sentencia que desechó los argumentos de la defensa … fundamento en el artículo 452 ordinal 4° del COPP (sic)…Motivo Primero del Recurso Con fundamento en el ordinal Segundo…del artículo 452…incorporación de pruebas con violación a los principios del juicio oral…denuncio la infracción del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal…consta en el Acta de debate…y en el contenido de las cintas de voz…que la defensa se opuso a la consignación de las pruebas por parte de la fiscalía toda vez que había precluido y concluido la oportunidad para haberlo hecho, lo cual no hizo…va a aparecer un UNICO en dicha acta por parte del Juez…quien admite de manera excepcional las pruebas promovidas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, esto ya avanzado el debate…estas pruebas no eran para acreditar en modo alguno hechos o circunstancias nuevos…en franca violación al debido proceso y a la oposición formulada por la defensa…el Juez por vía excepcional las incorporó y estas pruebas constan de tarjetas de embarque, boletos aéreos, copias de pasaporte, original del ticket de equipaje, que fueron valoradas contraviniendo el orden jurídico que rige el proceso oral…fueron apreciadas…en contravención a los artículos 190 del Código Adjetivo, 197 eiusdem…violación artículo (sic) 14 del COPP (sic)…Esta vía excepcional de incorporar pruebas al proceso solo debe operar a favor del REO…Motivo Segundo del recurso. Con fundamento en el ordinal segundo del artículo 452 del COPP (sic)por violación del artículo 13 del COPP (sic) en efecto, el Acta levantada en la apertura del juicio…existen serias irregularidades en su contenido y forma…no existe una secuencia lógica…en el Acta en el folio 77 aparece la Fiscalía consignando las pruebas, luego en el folio 78 aparece consignando otra vez pruebas, lo cual es falso…tanto es así que me opuse en el folio 80 a la consignación…porque antes no se habían consignado en el acta, de hecho el Juez las admite por vía de excepción, lo cual da por demostrado…que anteriormente no fueron incorporadas, entonces cómo es que en el acta aparecen incorporadas antes de la oposición de la defensa y antes de la propia decisión de incorporarlas por vía excepcional…por ese motivo…impugné esa Acta…pero continúo el Juicio sin pronunciamiento de esa impugnación…Motivo Tercero del Recurso. Con fundamento en el artículo 452, ordinal tercero del COPP (sic)…el Acta de debate…contiene graves vicios al haber falseado la realidad de cómo ocurrió el acto…y no precisa una secuencia lógica…unas pruebas no consignadas oportunamente por la fiscalía se incorporaron como…oportunamente y se apreciaron como…incorporación ajustada a derecho…se quebranta formas sustanciales del acto, lo cual causa indefensión…se obvió el carácter excepcional del artículo in comento 359, violentado flagrantemente. Se pretende que la Sentencia sea declarada Nula…por inobservancia de las garantías fundamentales…Debido Proceso y el derecho a la defensa. Motivo cuarto del recurso: Fundamentándome en el artículo 452 ordinal cuarto. La defensa manifestó a viva voz en la audiencia…que los funcionarios aprehensores, se encontraban en la oficina del alguacilazgo desde muy temprano en la mañana conversando sobre el caso…el Alguacil…Félix…se percató de esta irregularidad y separó a los testigos…así…se violentó el contenido del artículo 355 del COPP (sic)…el Tribunal está obligado a apreciar esta circunstancias…sin embargo no aparece nada en actas…promuevo…la testimonial del ciudadano Alguacil…Motivo Quinto del recurso: Con fundamento en el artículo 452 ordinal 2°, por existir ilogicidad manifiesta en la motivación…el Sentenciador manifiesta que las reglas de la lógica indican que generalmente las personas cuando viajan al exterior lo hacen con equipaje suficiente por lo que resulta ilógico dar crédito al hecho que SONIA CHANDE viajaba sin equipaje alguno. Esta situación es muy grave, pues no hubo forma ni manera de relacionarse a mi defendida con el equipaje que dicen que portaba, pues mientras el testigo aprehensor manifestó una cosa en el Acta que dio inicio al proceso…oralmente manifestó otra cosa muy diferente, contradiciéndose…consigo mismo y con la otra testigo funcionaria aprehensora a pesar de haber estado toda la mañana conversando sobre el caso…el tribunal considera que están contestes…es falso…la Testigo Aprehensora…manifestó que no sabía si la ciudadana sui (sic) tenía ticket o no…el Guardia…dijo que él no le quitó el ticket a la maleta, entones como es que dice que la acusada dijo que la maleta era de ella cuando manifestó en el juicio oral que no viajaba con maletas, pero aún sin…demostrarse relación…entre mi defendida y equipaje alguno, le ha sido adjudicado equipaje por que (sic) es ilógico que viaje sin maleta…aquí no existe el principio in dubio pro reo…se pretende que la Sentencia sea declarada Nula…por falsa aplicación…artículo 22 del COPP (sic). Motivo Sexto del Recurso: Con fundamento en el artículo 452 ordinal tercero, Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que causen indefensión…la defensa argumentó que el ticket 143551 y 143553 pertenecían a la Sra. Nancy Adrianza porque así consta en el Acta Policial promovida como prueba, en esa misma Acta el Funcionario Aprehensor manifiesta que el ticket 143552 pertenece a mi defendida, pero no dice que le haya quitado el mismo, la defensa probó en juicio la imposibilidad que una persona tenga un ticket luego otra…tenga el correlativo siguiente y posteriormente la primera persona tenga otro correlativo a ese siguiente…la única manera que la Sra. Adrianza tuviera el 143551 y el 143553 es que también ella…pasó el equipaje con el 143552 y no SONIA CHANDE…la fiscalía no consigno lista de chequeo ni probó que mi defendida tuviera maleta alguna…Motivo Séptimo del Recurso: Con fundamento en el artículo 452 ordinal cuarto… el…Guardia Nacional PINTO GELVES MARCELO, manifestó…que…trabajaba en el aeropuerto…la defensa demostró…que…fue trasladado desde el año pasado a Ciudad Bolívar…no tuvo reparo de manifestar …que trabajaba en el Simón Bolívar, por lo cual mintió…no fue transcrito en el Acta ni en la Sentencia, pero…están en la grabación del Acta del debate…se solicitó el perjurio…tal circunstancia no aparece por ninguna parte…este testigo aparte de aprehensor mintió en el estrado…Solución…Desechar el testimonio…Motivo Octavo del Recurso. Fundamento en el artículo 452 ordinal cuarto: violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica…el contenido del artículo 130 del COPP (sic) parte final…la declaración del imputado será nula si no la hace en presencia de su defensor…los funcionarios aprehensores hicieron el acta policial…la imputada no estaba asistida de defensor cuanto levanto el Acta…Motivo Noveno del Recurso: Fundamento en el artículo 452 ordinal tercero…mi defendida…manifestó…no portaba ninguna maleta…que no le fue incautado ningún ticket de maleta porque no llevaba equipaje ni realizó chequeo alguno…que se encontraba sentada en el avión cuando dos personas se acercaron…no se pudo interrogar a esta persona que…podía dar fe…que Sonia Chade viajaba sin maletas…es el Guardia Pinto Gelves que hace ver que el ticket 143552 pertenecía a Sonia Chade, pero no indica en el Acta Policial esta situación…y el Sentenciador manifiesta la irrelevancia si fue detenida en el pasillo o en el avión, guarda silencio en cuanto a la correlación de los ticket, resta importancia a estos…descargos…se silenció la prueba…los aprehensores mintieron…Motivo Décimo del Recurso: basado en el artículo 452 ordinal…cuarto…infringido el artículo 22 del COPP (sic)…de la lectura de la sentencia, se puede apreciar el criterio irracional e incongruente al mismo tiempo de la valoración de la prueba...al folio 164…”…las reglas de la lógica nos indican que generalmente las personas cuando viajan al exterior del País (sic) lo hacen con suficientes equipajes para el viaje que emprenden por lo que resulta ILOGICO…dar crédito al hecho de que la ciudadana SONIA CHANDE…viajaba sin equipaje alguno; y por último por el hecho cierto de que…las ciudadanas NANCY ADRIANZA y MARITZA ADRIANZA, portaran en sus equipajes los mismos objetos en cuyo interior fue localizada la sustancia que …resultó ser CLORHIDRATO DE HEROÍNA…”. La lógica no puede indicar jamás que una persona está obligada a viajar con maletas…la misma lógica indica que si las maletas tenían el mismo contenido y dos personas hermanas manifestaron ser las propietarias…como es que un (sic) persona diferente a ellas va a tener las mismas cosas dentro del equipaje…eso lo que indica es que las hermanas Adrianza eran propietarias de todas las maletas…manifiesta ilogicidad de que la ciudadana Nancy Adrianza tuviera el Ticket 143551 y el 143553, pero no…el 143552 que se endilga a Sonia Chande contra toda secuencia lógica de correlatividad en la numeración…se solicita…la Nulidad Absoluta del proceso y la…libertad de mi defendida…”.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, establece :

“…DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS: Este Tribunal valorando las pruebas evacuadas …según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como vistos los argumentos de las partes considera que en el debate Oral y Público con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público ha quedado plenamente demostrado que la ciudadana SONIA CHANDE RINCON, fue la persona que el día 21 de Noviembre del año 2.000 fue detenida por el funcionario PINTO GELVES MARCELO, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana, en compañía de las ciudadanas NANCY MARGARITA ADRIANZA y MARITZA BEATRIZ ADRIANZA, cuando durante la inspección de las maletas a través de rayos X del vuelo No. 500 de la línea aérea AEROPOSTAL, con destino a MIAMI pudo observar a través de la pantalla de la maquina que en el interior de Cinco (05) maletas, se veían varios objetos sin definición alguna…solicitó colaboración…seguridad de la línea…para que solicitara a los pasajeros dueños de las maletas, presentándose este con dos ciudadanas…y…SONIA CHANDE RINCON, por lo que solicitó colaboración de los…testigos…YURBIN SNAY NUÑEZ BOLIVAR y MARIBEL VICTORIA MARQUEZ…se procedió a…la revisión del equipaje…consistente en Un…Bolso…el cual llevaba adherido en el asa lateral un Ticket de…Aeropostal…en su interior Un …Neceser…en el cual se detectó a manera de doble fondo en cada uno de los laterales …Dos…envoltorios…contentivos en su interior de un polvo…color beige, de olor fuerte y penetrante; Un par de chancletas…en cada chancleta un…envoltorio…en su interior…un polvo…beige, de olor fuerte y penetrante para un total de dos…envoltorios…Un…par de zapatos…se detectó a manera de doble fondo en cada zapato un…envoltorio en forma plantilla…en su interior…polvo…beige de olor fuerte y penetrante para un total de dos…envoltorios…Un estuche para cosméticos…se detectó a manera de doble fondo un envoltorio…en su interior …un polvo …beige…olor fuerte y penetrante; Un (sic) agenda…se detectó a manera de doble fondo Dos…envoltorios…en su interior…polvo…beige…de olor fuerte y penetrante; Un...monedero…a manera de doble fondo dos…envoltorios…en su interior…polvo…beige…olor fuerte y penetrante; Un…desodorante…al destaparlo…un envoltorio…en su interior…polvo…beige de olor fuerte y penetrante; Una…cartera de Mano…a manera de doble fondo dos… envoltorios…contentivos…polvo…beige…olor fuerte y penetrante, arrojando un peso aproximado de Un Kilo Novecientos Gramos de CLORHIDRATO DE HEROÍNA con una pureza promedio del 64.0%, hechos que quedan acreditados con los siguientes elementos de convicción:…Con la declaración del ciudadano PINTO GELVEZ MARCELO…Con la anterior declaración quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación de la acusada en los mismos…Con la declaración de la ciudadana CELESTE OFELIA PIMENTEL HERNANDEZ…Con la anterior declaración quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación de la acusada en los mismos…Con la incorporación por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 …ordinal 2° del Consigo (sic) Orgánico Procesal Penal…del Acta policial de fecha 21 de Noviembre del 2.000 suscrita por el funcionario PINTO GELVEZ MARCELO…Con la anterior Acta Policial la cual fue reconocida en su contenido y firma por los ciudadanos PINTO GELVES MARCELO y CELESTE PIMENTEL, quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación de la acusada en los mismos…la declaración de la ciudadana GRACIELA ISABEL RODRIGUEZ LONGART …Con la anterior declaración se evidencia que la sustancia incautada a la ciudadana SONIA CHANDE RINCON es una sustancia Estupefaciente, sujeta a control y fiscalización por parte de los organismos competentes…Con la declaración del ciudadano HERRERA RODRIGUEZ ALEJANDRO…Con la anterior declaración se evidencia que la sustancia incautada a la ciudadana SONIA CHANDE RINCON es una sustancia Estupefaciente...Con la incorporación por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, del dictamen pericial químico Numero CO-LC-DQ-00/1940… evidencia que en los equipajes…se localizaron rastros de Heroína…Con la incorporación por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, del dictamen pericial químico…suscrito por los funcionarios ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y YOELIS DEL CARMEN GALVIS MENDEZ…llegan a la conclusión de que corresponde a CLORHIDRATO DE HEROÍNA
…Todas estas pruebas, obtenidas por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las reglas …del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan…a concluir que la acusada SONIA CHANDE RINCON…es penalmente responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS…FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO: …de conformidad con la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…de conformidad con la Sana Crítica podemos afirmar que muy al contrario de lo que se ha pretendido demostrar …en el sentido de que si la ciudadana SONIA CHANDE RINCON fue detenida en el Pasillo de Tránsito del Aeropuerto Internacional de Maiquetía o si fue detenida una vez dentro del avión; Que si fue ella o alguna otra persona quien compró el Boleto Aéreo; y otros tantos hechos irrelevantes a los fines de demostrar o no su participación en los hechos …lo cierto es que ha quedado demostrado que fue detenida en el Aeropuerto…que viajaba en compañía de dos ciudadanas, las cuales admitieron viajar con sustancias estupefacientes y psicotrópicas y pidieron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; Los conocimientos científicos han llevado…a concluir que la sustancias que le fuera incautada es una Sustancia Estupefacientes a la luz de la Convención Única de 1.961…; lo cierto es que las reglas de la lógica nos indican que generalmente las personas cuando viajan al Exterior del País lo hacen con suficientes equipajes para el viaje…resulta ilógico…dar crédito al hecho de que la ciudadana SONIA CHANDE RINCON viajaba sin equipaje alguno; y por último por el hecho cierto de que tanto a las ciudadanas NANCY MARGARITA ADRIANZA y MARITZA BEATRIZ ADRIANZA portaban en sus equipajes los mismos objetos en cuyo interior fue localizada la sustancia …CLORHIDRATO DE HEROÍNA, es decir, a las tres ciudadanas les
fue decomisado Un par de chancletas, un par de zapatos, un estuche para cosméticos, una agenda, un monedero, un desodorante y una cartera de mano y en el interior de cada uno de estos objetos se localizó una sustancia ya identificada como HEROÍNA. Hechos que quedaron demostrados en la Audiencia Oral y Pública con las declaraciones de…PINTO GELVES MARCELO y CELESTE PIMENTEL, los cuales manifestaron…que la referida ciudadana manifestó que el equipaje que portaba era de su propiedad, aunado a la incorporación por su lectura del Acta Policial de fecha 21 de Noviembre de 2001 y del Acta de Revisión de Equipaje de la misma fecha…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este órgano colegiado, que el recurrente fundamenta la apelación en motivos que encuadra en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual pretende, en el caso que se declaren con lugar los dos primeros se anule la sentencia y se celebre un nuevo juicio ante un juez distinto al que se pronunció; y, para el caso de ser declarada con lugar la correspondiente al tercer ordinal, que esta Superioridad dictara una decisión propia en el marco establecido por el artículo 457, Ejusdem. La Sala pasa de seguidas a establecer cada uno de los motivos aludidos por el recurrente:

Primer Motivo del Recurso: La Defensa lo fundamenta en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Arguye que la sentencia se funda en prueba incorporada con violación a los principios del juicio oral, por lo que ha infraccionado los artículos 14, 190 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Aduce que consta en el Acta de debate y en el contenido de las cintas de voz que se opuso a la consignación de las pruebas por parte de la fiscalía toda vez que había precluido y concluido la oportunidad para haberlo hecho, lo cual no hizo, que va a aparecer un “Unico” en dicha acta por parte del Juez quien admitió ya avanzado el debate, de manera excepcional las pruebas consistentes en tarjetas de embarque, boletos aéreos, copias de pasaporte, original del ticket de equipaje y acta de revisión de equipaje, promovidas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y que estas pruebas no eran para acreditar en modo alguno hechos o circunstancias nuevas y que fueron valoradas contraviniendo el orden jurídico que rige el proceso oral.

Segundo Motivo del recurso. La Defensa lo fundamenta en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Arguye que la sentencia ha infraccionado el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, porque en el Acta levantada en la apertura del juicio existen serias irregularidades y no existe una secuencia lógica, situación evidente, asegura el ciudadano Defensor, al advertir que al folio 77 aparece la Fiscalía consignando las pruebas, luego en el folio 78 aparece consignando otra vez pruebas, lo cual es falso y por ello se opuso a la consignación al folio 80, porque antes no se habían consignado en el acta, de hecho el Juez las admite por vía de excepción, lo cual da por demostrado que anteriormente no fueron incorporadas, entonces, se pregunta el recurrente, cómo es que en el acta aparecen incorporadas antes de la oposición de la defensa y antes de la propia decisión de incorporarlas por vía excepcional, por ese motivo aduce que impugnó esa Acta pero que continúo el Juicio sin el debido pronunciamiento.

Tercero Motivo del Recurso. La Defensa lo fundamenta en el ordinal 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Arguye que existe quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que causaron indefensión ya que, en su criterio, el Acta de debate contiene graves vicios al haber falseado la realidad de cómo ocurrió el acto, además de que no precisa una secuencia lógica, toda vez que unas pruebas no consignadas oportunamente por la fiscalía se incorporaron como consignadas y se obvió el carácter excepcional del artículo 359, Ejusdem.

Cuarto Motivo del recurso: La Defensa lo fundamenta en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Arguye que se violentó el contenido del artículo 355, Ejusdem., porque la Defensa manifestó a viva voz en la audiencia que los funcionarios aprehensores, se encontraban en la oficina del alguacilazgo desde muy temprano en la mañana conversando sobre el caso. Que el Alguacil Félix se percató de esta irregularidad y separó a los testigos, que el Tribunal estaba obligado a apreciar tal circunstancia.

Quinto Motivo del recurso: La Defensa lo fundamenta en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que existe ilogicidad manifiesta en la motivación, visto que el Sentenciador manifiesta que las reglas de la lógica indican que generalmente las personas cuando viajan al exterior lo hacen con equipaje suficiente por lo que resulta ilógico dar crédito al hecho que SONIA CHANDE viajaba sin equipaje alguno. Agrega que esta situación es muy grave, pues no hubo forma ni manera de relacionar a su defendida con el equipaje que dicen que portaba, pues mientras el testigo aprehensor manifestó una cosa en el Acta que dio inicio al proceso oralmente manifestó otra cosa muy diferente, contradiciéndose consigo mismo y con la otra testigo funcionaria aprehensora a pesar de haber estado toda la mañana conversando sobre el caso y sin embargo el Tribunal considera que están contestes .Que se ha quebrantado el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sexto Motivo del recurso: La Defensa lo fundamenta en el ordinal 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que causen indefensión. Que la defensa argumentó que el ticket 143551 y 143553 pertenecían a la Sra. Nancy Adrianza porque así consta en el Acta Policial promovida como prueba, en esa misma Acta el Funcionario Aprehensor manifiesta que el ticket 143552 pertenece a su defendida, pero que no dice que le haya quitado el mismo, la defensa probó en juicio la imposibilidad que una persona tenga un ticket luego otra tenga el correlativo siguiente y posteriormente la primera persona tenga otro correlativo a ese siguiente. La fiscalía no consignó lista de chequeo ni probó que su defendida tuviera maleta alguna.

Séptimo Motivo del Recurso: La Defensa lo fundamenta en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el Guardia Nacional PINTO GELVES MARCELO, manifestó que trabajaba en el aeropuerto y que la defensa demostró que fue trasladado desde el año pasado a Ciudad Bolívar, por lo que mintió y que esta situación no quedó reflejada en el Acta ni en la Sentencia, pero que sí consta en la grabación del Acta del debate y solicita se deseche el testimonio.

Octavo Motivo del Recurso. La Defensa lo fundamenta en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica y que se trata de haberse contravenido en su parte final, el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal , argumenta que la imputada no estaba asistida de defensor cuanto se levantó el Acta de Aprehensión.

Noveno Motivo del Recurso: : La Defensa lo fundamenta en el ordinal 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que su defendida manifestó que no portaba ninguna maleta y tampoco le fue incautado ningún ticket de maleta porque no llevaba equipaje ni realizó chequeo alguno. Y que es el Guardia PINTO GELVES, quien hace ver que el ticket 143552 pertenecía a su defendida, pero que el Acta Policial no hace eco de tal situación y que el Sentenciador guardó silencio en cuanto a la correlación de los ticket y silenció la prueba.

Décimo Motivo del Recurso: : La Defensa lo fundamenta en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por cuanto las reglas de la lógica, a su entender, no pueden indicar jamás que una persona esté obligada a viajar con maletas. Tampoco está de acuerdo en el pronunciamiento del Tribunal respecto al hecho de que las ciudadanas NANCY ADRIANZA y MARITZA ADRIANZA, portaran en sus equipajes los mismos objetos en cuyo interior fue localizada la droga. Y, alude que hay manifiesta ilogicidad en tener la ciudadana Nancy Adrianza el Ticket 143551 y el 143553, pero no el 143552 que se endilga a Sonia Chande contra toda secuencia lógica de correlatividad en la numeración.

Expuestas una a una las pretensiones del recurrente, la Sala pasa al análisis del primer motivo fundamentado en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y encuentra que la Defensa arguye que unas pruebas no consignadas oportunamente por la Fiscalía, se incorporaron como consignadas y se obvió el carácter excepcional del artículo 359, Ejusdem. Aduce la Defensa que consta en el Acta del Debate y en el contenido de las cintas de voz que se opuso a la consignación de las pruebas consistentes en tarjetas de embarque, boletos aéreos, copias de pasaporte, original del ticket de equipaje, por parte de la Fiscalía toda vez que había precluido y concluido la oportunidad para haberlo hecho, y que va a aparecer un “Unico” en dicha Acta por parte del Juez quien las admitió ya avanzado el debate, de manera excepcional y que fueron valoradas contraviniendo el orden jurídico que rige el proceso oral, situación, que en su criterio, contraviene lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 359, todos del texto legal referido, porque en el Acta levantada en la apertura del juicio existen serias irregularidades y no existe una secuencia lógica.

A los fines de verificar las denuncias señaladas, la Sala examina en primer lugar el reclamo en cuanto a que el Acta del Debate falseo la realidad de cómo se desarrollo el juicio y alteró la secuencia lógica del mismo. Al efecto se revisa el Acta del Debate en fecha 02 de Septiembre de 2.002 a los folios 91 a 99 de la pieza Cuarta y se observa:

“omissis…Acto seguido el Tribunal le concede a la Representante del Ministerio Público, la palabra a los fines que ofrezca los medios de prueba que considere pertinentes…ofreció los siguientes medios de Prueba: El Testimonio de los expertos Víctor ESTANGA, Graciela Isabel Rodríguez Longart, Alejandro Herrera Rodríguez, Yoelys del Carmen Galvis Méndez, Miguel Blanco Blanco, todos adscritos a la División de Química y Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional; testimonio de los funcionarios aprehensores Pinto Gelves Marcelo; Testimonio de la funcionaria requisadora Celeste Ofelia Pimentel Hernández; Testimonios de los testigos del procedimiento ciudadanos Yurbin Snay Nuñez Bolívar y Maribel Victoria Marqués Marcano; así como también el Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-DQ-00/1940… el Dictamen Pericial Grafotécnico No. CO-LC-DF-00/1946… y el Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-DQ-00/1956… a igualmente esta representación Fiscal ofrece como medios de prueba los testimonios de las ciudadanas Nancy Margarita Adrianza Medina y Maritza Beatriz Adrianza, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa para que exprese las excepciones u oposiciones a lo que hubiere lugar y para que ofrezca los medios de prueba, quien expresó lo siguiente: “Motivado a que en esta audiencia hubo admisión de los hechos por parte de las hermanas Adrianza y motivado a que en el INOF hubo una presión de las citadas hermanas hacia mi defendida…esta defensa no considera pertinente que estas personas sean llamadas a declarar…tienen…enemistad manifiesta con mi defendida. La Defensa promueve…Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines que haga su oposición y consigne sus evidencias, quien no formula oposición y consignó sendos dictámenes periciales signados bajo los números 2628 y 2729, así como acta de revisión de equipajes, boletos aéreos, copia de pasaportes, bording pass, tickets de maletas, es todo y ceso. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Primero: Admite la acusación fiscal por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo señalado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, así como por la Defensa, conforme a lo señalado en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Se acuerda la evacuación de las pruebas promovidas por las partes de conformidad con lo señalado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal “. Cesó. Seguidamente el Juez al no estar presentes los testigos, ordenó al Alguacil, sean llamados a la Sala de Audiencia los expertos a los fines de que rindan declaración. Seguidamente comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse PINTO GELVEZ MARCELO, quien dijo ser…militar…de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Antidrogas del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar…solicité la colaboración de dos personas que sirvieran como testigos para revisar el equipaje…A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió el testigo… “que se levantó acta de revisión de equipajes, que el acta la afirmaron las imputadas, los testigos, la requisadora y su persona; seguidamente la Fiscal interrogó al testigo en relación a que si reconocía el acta de revisión de equipaje como suya y en especial si era suya la firma que la suscribe. El Abogado defensor se opuso a dicha prueba, por cuanto no fue promovida en su oportunidad legal y argumentó que la defensa no tuvo posibilidad de controlar la obtención de la misma, siendo que no pudo ejercer el derecho a la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez, insta al Ministerio Público a los fines de que consigne todas las pruebas que desea hacer valer, en el presente juicio, concediéndole la palabra. En este estado, el Ministerio Público expone: Consigno tarjetas de embarque, boletos aéreos, copias de pasaporte, original del ticket de equipaje y acta de revisión de equipaje, constante de cuatro (04) folios útiles, es todo. “ Seguidamente el Tribunal recibe las pruebas documentales y por medio del Alguacil se las pone de vista y manifiesto a la defensa, concediéndole la palabra, quien expone: “Me opongo a las pruebas que la Fiscal pretende incorporar, toda vez que la oportunidad para su ofrecimiento ya pasó y esta defensa no pudo controlar su obtención, no se puede pretender que la parte consigne y ofrezca pruebas cada vez que quiera, es todo.”. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: UNICO . Se admite de manera excepcional, las pruebas promovidas en este acto por el Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y le dijo al testigo que respondiera a la interrogante formulada por la Fiscal, a lo que respondió que reconocía como suya la firma que suscribía el acta de revisión de equipaje….”.

Examinada el Acta esta Superioridad da la razón al recurrente, toda vez que efectivamente de ella se desprende que el Ministerio Público ofrece en su oportunidad legal, los medios de prueba: Testimonio de los expertos Víctor ESTANGA, Graciela Isabel Rodríguez Longart, Alejandro Herrera Rodríguez, Yoelys del Carmen Galvis Méndez, Miguel Blanco Blanco, todos adscritos a la División de Química y Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional; Testimonio de los funcionarios aprehensores Pinto Gelves Marcelo; Testimonio de la funcionaria requisadora Celeste Ofelia Pimentel Hernández; Testimonios de los testigos del procedimiento ciudadanos Yurbin Snay Nuñez Bolívar y Maribel Victoria Marqués Marcano; así como también el Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-DQ-00/1940, el Dictamen Pericial Grafotécnico No. CO-LC-DF-00/1946 y el Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-DQ-00/1956 y los testimonios de las ciudadanas Nancy Margarita Adrianza Medina y Maritza Beatriz Adrianza. Y, cuando está declarando el funcionario PINTO GELVEZ MARCELO, justo en el momento de las preguntas que le formula el Ministerio Público en relación a que si reconocía el acta de revisión de equipaje como suya y en especial si era suya la firma que la suscribe, el Ciudadano Defensor se opuso a dicha prueba, por cuanto no fue promovida en su oportunidad legal . Por toda respuesta, el Juzgador de Juicio instó al Ministerio Público a consignar todas las pruebas que deseara hacer valer en el juicio y, el Ministerio Público procedió a consignar las tarjetas de embarque, los boletos aéreos, las copias de pasaporte, el original del ticket de equipaje y el acta de revisión de equipaje. Acto seguido, el Tribunal recibe las pruebas documentales y por medio del Alguacil se las pone de vista y manifiesto a la defensa, quien se opone a las pruebas incorporadas, toda vez que la oportunidad para su ofrecimiento ya pasó argumentando que no se puede pretender que la parte consigne y ofrezca pruebas cada vez que quiera. Por toda respuesta el Juzgador de Instancia admitió de manera excepcional, las pruebas promovidas de conformidad con lo señalado en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y le dijo al testigo que respondiera a la interrogante formulada por la Fiscal ( la Fiscal interrogó al testigo en relación a que si reconocía el acta de revisión de equipaje como suya y en especial si era suya la firma que la suscribe ), y entonces el testigo responde que reconocía como suya la firma que suscribía el acta de revisión de equipaje.

Para abundar en este aspecto, esta Sala verifica que efectivamente consta en el Acta de Debate y en el contenido de las cintas de voz que la Defensa se opuso a la consignación de las pruebas consistentes en tarjetas de embarque, boletos aéreos, copias de pasaporte, original del ticket de equipaje, por parte de la Fiscalía por haber concluido la oportunidad para ello.

También observa esta Sala que es cierto el alegato de la Defensa en el sentido que en escrito fechado 05SEP2002 cursante a los folios 102 a 105 de la pieza cuarta, la Defensa reclamara que el Acta del Debate no se adecuaba al desarrollo del mismo:

“omissis…me opuse a una prueba que quiso incorporar la ciudadana Fiscal quebrantando el proceso, lo cual es grave…la Fiscalía debe ser garante de la Constitucionalidad, aun siendo parte acusadora, y esto por no haber sido, tal prueba promovida ni consignada oportunamente como se dice en el Acta que ocurrió…Ud. Ciudadano Juez…insta al Ministerio Público a aportar las pruebas y siendo que es a partir de ese momento que se consignan aun sin control ni mediación de la defensa, lo cual de pleno ya cercena tal derecho…tal inclusión no es legal por cuanto no son hechos nuevos, y en virtud del artículo 359, es referido a ese caso exclusivamente…”.

Establece el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal:

“omissis…Nuevas pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

Pues bien, a criterio de esta Alzada, el Tribunal de Juicio quebrantó el debido proceso cuando permitió la suspensión de la declaración del funcionario PINTO GELVEZ MARCELO, en momentos que la Fiscalía lo interroga en relación a que sí reconocía como suya el acta de revisión de equipaje, así como la firma que la suscribe y luce evidente que el Ministerio Público no promovió el Acta en cuestión, para permitir a la Fiscalía consignar las pruebas faltantes, entre ellas esta Acta de revisión de equipaje y poder así facilitar la respuesta al funcionario y ello es así porque seguidamente el funcionario respondió que sí reconocía el acta de revisión de equipaje como suya e igualmente su firma suscribiéndola.

El titular de la acusación es quien tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y el Tribunal sólo puede acometer la búsqueda de la prueba dentro de los marcos de la imputación. Ciertamente el tribunal de Juicio violentó lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que reemplazó con fundamento en esta disposición legal, la actuación propia del Ministerio Público a quien correspondía ofrecer conforme a ley los medios de prueba y visto que el Acta de revisión de equipaje así como también los otros medios de prueba admitidos con fundamento en la disposición legal señalada ut supra, no son las nuevas pruebas a las que hace referencia la norma.

Examinada el Acta del Debate a la luz de los alegatos del ciudadano Defensor, esta Alzada observa que efectivamente tal y como lo argumenta el profesional del derecho al folio 94 de las actuaciones correspondientes a la pieza cuarta, denunciadas como 77 antes de la corrección en los folios que se evidencia, se observa que el Tribunal concede la palabra a la Fiscalía para que ofrezca los medios de prueba y la Fiscalía procede en consecuencia (se observa que obvia la consignación del acta de revisión de equipajes, boletos aéreos, copia de pasaportes, bording pass y tickets de maleta). Posteriormente al folio ahora 95, se observa como nuevamente el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público “ a los fines de que haga su oposición y consigne sus evidencias, entonces, el Ministerio Público consigna el acta de revisión de equipajes, boletos aéreos, copia de pasaportes, bording pass y tickets de maletas. Y, luego al folio 97, se observa que el ciudadano Juez insta al Ministerio Público para que “consigne todas las pruebas que desea hacer valer en el presente juicio. Y, el Ministerio Público consigna “…tarjetas de embarque, boletos aéreos, copias de pasaporte, original del ticket de equipaje y acta de revisión de equipaje.”. Sin lugar a dudas que luce alterado el desarrollo del debate, toda vez, que tal como arguye la Defensa la oposición a la consignación de los medios de prueba (acta de revisión de equipajes, boletos aéreos, copia de pasaportes, bording pass y tickets de maletas), es generada a raíz de la interrupción de la testimonial del funcionario PINTO GELVEZ MARCELO y no antes como quedara asentado en el Acta del Debate.

También examina la Sala, la grabación en cuanto a la recepción de pruebas y se observa que la grabación nada reproduce respecto a que la Fiscalía promoviere los dos (02) Dictámenes Periciales Químicos y el Grafotécnico.

Advierte esta Superioridad que tampoco se refleja en las cintas de grabación, que el Ministerio Público en la oportunidad de consignar las evidencias materiales, hiciera lo propio con el acta de revisión de equipaje, boletos aéreos, copia de pasaportes, bording pass y los tickets de las maletas; sin embargo, en el Acta del Debate así consta y eso es falso. Lo que sí es cierto, es que el Tribunal admite la acusación y también admite todas las pruebas, aún cuando la Fiscalía había silenciado los medios probatorios que posteriormente en el Acta de Debate, el Tribunal admite por vía de excepción. De tal manera que el reclamo que sobre este particular plantea la Defensa luce ajustado a derecho.

Por otra parte las cintas de grabación evidencian que el Ministerio Público no ofreció el acta de revisión de equipajes, los boletos aéreos, la copia de pasaportes, el bording pass y los tickets de las maletas; sin embargo en la sentencia son apreciadas para fundamentarla. “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:…aunado a la incorporación por su lectura del Acta Policial de fecha 21 de Noviembre de 2001 y del Acta de Revisión de Equipaje de la misma fecha…”.

El principio de la legalidad de la prueba consagrado en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere tanto a la prueba ilícitamente obtenida como a la prueba ilegalmente incorporada al proceso la cual puede definirse como aquella que es traída al proceso con infracción de las reglas y oportunidades de promoción , ofrecimiento y admisión. La prueba ilegalmente incorporada al proceso puede ser lícita en su obtención pero se convierte en prueba ilícita por su incorporación irregular. A criterio de esta Sala esto ha sucedido en el presente caso al incorporar el Juez de Juicio por vía excepcional las tarjetas de embarque, los boletos aéreos, las copias de pasaporte, el original del ticket de equipaje y el Acta de revisión de equipaje. Pues bien, para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su practica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal , esto lo dispone el artículo 199 del citado texto legal el cual establece la legalidad de la incorporación de la prueba al proceso como requisito de su requisito de su apreciabilidad en toda las fases del proceso. Así tenemos como el artículo 14 también del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la oralidad dispone que el juicio será oral y sólo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia conforme a las disposiciones del citado Código. Por su parte el artículo 190 también del Código que nos ocupa, establece que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el mismo Código, la Constitución, las Leyes y los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República .

Esta Sala con la finalidad de constatar si el discurso de presentación de la Defensa es recogido en el Acta del Debate fielmente, escucha la grabación efectuada y observa que la defensa manifiesta : “Buenas tardes ciudadano juez, buenas tardes ciudadano secretario buenas tardes representación de la vindicta pública, todos los presentes, oída la exposición de la ciudadana representante del Ministerio Público no me queda mas que agregar que no es cierto que se apersonaron tres personas como ha dicho esta Representación porque ciertamente en el acta policial la cual voy a proponer como prueba fundamental en este debate que propongo en este momento inclusive establece cuales son las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que mi defendida, inocente por cierto, Sonia Chande, ha permanecido privada de su libertad casi dos años y ciertamente en tal acta aparece que ella no cargaba ninguna maleta como ha querido hacerlo valer la representación de la vindicta pública y eso será demostrado en el debate, eso es todo ciudadano Juez “,

En el Acta del Debate se hace constar que la Defensa manifestó:

“Oída la representación del Ministerio Público, esta defensa pretende probar en este debate oral y público que mi defendida no transportaba ninguna droga y que allí no había testigos, es todo.”.

De la simple lectura se evidencia que el Acta del Debate no refleja las palabras del ciudadano Defensor y en este particular su reclamo luce ajustado a derecho.

Es cierto que el Acta no debe recoger todo lo expresado por cada uno de los intervinientes en el debate oral, es decir, no se trata de una versión taquigrafica , ni de la grabación del juicio; pero, no es menos cierto que debe ser una reseña suscinta de los aspectos más sobresalientes del juicio oral. Que no quiere decir colocar frases que el interviniente no ha pronunciado.

El acta demuestra el modo como se desarrolló el debate y las partes deben luchar porque en el acta del juicio oral y en las actas de todas las diligencias del proceso se consignen todas las incidencias que pudieran perjudicarle, el ejercicio de los recursos que ejercieren y su protestas y objeciones, para que cuando las partes consideren que el acta del juicio oral no reproduce adecuadamente el desarrollo del juicio podrán hacerlo valer vía del respectivo recurso y sustentará dicho reclamo con el medio de registro utilizado de conformidad con la normativa vigente el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el caso que nos ocupa.

En razón de todo lo explanado visto que el análisis efectuado por esta Alzada tanto al Acta del Debate como a las cintas de la grabación del juicio oral y público, evidencian que el Ministerio Público no ofreció en el juicio oral y público el acta de revisión de equipajes, los boletos aéreos, la copia de los pasaportes, el bording pass y los tickets de las maletas y sin embargo en la sentencia el Acta de Revisión de Equipaje es apreciada para fundamentarla., habiendo sido traída al proceso con infracción de las reglas y oportunidades de promoción, ofrecimiento y admisión es por lo que pudiendo ser lícita en su obtención se convierte en ilícita por su incorporación irregular, de tal manera que no podía el Juez de Juicio apreciarla en estas condiciones para fundar la Sentencia violentando el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 1° y 12, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razones de hecho y de derecho que conllevan a determinar que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR el primer motivo de denuncia planteado por el profesional del derecho DAVID MANUEL VARGAS AGUILAR, en su condición de defensor de la ciudadana SONIA CHANDE RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-7.226.194, fundamentada en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sentencia se funda en prueba incorporada al proceso con violación a los principios del juicio oral, lo cual constituye una causa de NULIDAD de la sentencia, por lo que se considera ajustado a derecho ordenar la fijación de un nuevo juicio oral y público, ante un juez distinto del que pronunció el fallo impugnado, de conformidad con lo previstos en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto el pronunciamiento establecido por la Sala, se estima innecesario entrar a conocer de las demás denuncias interpuestas por el profesional del derecho DAVID MANUEL VARGAS AGUILAR, en su condición de defensor de la ciudadana SONIA CHANDE RINCON, toda vez que su resolución conduciría al resultado obtenido y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la denuncia interpuesta por el profesional del derecho DAVID MANUEL VARGAS AGUILAR, quien se identifica con Matricula No. 41.970, en su condición de defensor de la ciudadana SONIA CHANDE RINCON , titular de la cédula de identidad No. V-7.226.194, fundamentada en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sentencia se funda en pruebas incorporadas al proceso con violación a los principios del juicio oral.

SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada en fecha en fecha 25 de Septiembre de 2002, por el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó CONDENAR a la ciudadana SONIA CHANDE RINCON , titular de la cédula de identidad No. V-7.226.194, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión y Accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena en consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal distinto al que pronunció el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia. Remítase la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo, con el objeto que sea distribuida a un Tribunal de Juicio, con excepción al Juzgado Segundo de Juicio. Remítase copia certificada del presente fallo a la recurrida. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la fecha indicada “ut supra”.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE EL JUEZ


DRA. AURISTELA SALAZAR DE M. DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE



LA SECRETARIA


ABG. ANA MARIA SOUSA







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado .



LA SECRETARIA


ABG. ANA MARIA SOUSA
















Exp. 1As-1881.
ASM/