REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 21 de febrero de 2003
192° y 143°

Con base en la disposición transitoria Séptima de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que señala expresamente: “Los procedimientos administrativos y civiles que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de este Decreto Ley, se regirán por lo previsto en la Ley de Tránsito Terrestre hasta su culminación.”, se revoca por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de los corrientes, con fundamento en la circunstancia de que en fecha 26 de noviembre de 2001 se promulgó la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y en que la ley procesal entra en vigencia inmediatamente, aún para los procesos en curso, conforme a lo dispuesto como regla general por el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En dicho auto se había ordenado la devolución del expediente al Juzgado de la causa con el objeto de que se pronunciase sobre la admisibilidad o no de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en el presente juicio.
En consecuencia, recibidas como han sido las actuaciones originales del expediente contentivo del juicio de indemnización de daños y perjuicios (cobro de bolívares) derivados de accidente de tránsito, incoado por la sociedad mercantil MEGAN TRANSPORTES, C.A., contra el ciudadano CARLOS ALFONSO HERNÁNDEZ y la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD., désele entrada y anótese en los libros respectivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Tránsito Terrestre promulgada el día 9 de agosto de 1996, se oye la apelación presentada por el Dr. Jesús Enrique Perera Cabrera, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en ese juicio por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de julio de 1999.
De acuerdo con la misma norma, se declara abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la presente fecha.
EL JUEZ
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
RICHARD C. ZARATE RODRÍGUEZ