REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-----------------
192º y 143º

EXPEDIENTE: 8171.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITANTE: LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 9.514.840.-

ABOGADO ASISTENTE: YLIS GITIERREZ DE ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 6928.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 9.514.840, debidamente asistido por la profesional del derecho YLIS GUTIERREZ DE ESCALONA, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.929, este Tribunal acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos y examinada como ha sido la solicitud con relación a la misma el Tribunal observa:---------------------------------------------------------

Ha solicitado el precitado ciudadano la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, a tenor de lo dispuesto en el artìculo 773 del Còdigo de Procedimiento Civil, la cual se encuentra inserta en el Acta Nº 13, de los Libros de Matrimonios llevados por el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Estado Vargas) del año de 1.994, aduciendo para ello que al asentarse su partida de matrimonio por error involuntario quedo inscrito de la siguiente manera: Se registro el número de su Cèdula de Identidad como “V- 9. 514.640”, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero número de cèdula es: “V- 9.514.840, que es lo cierto y verdadero.--------------------------------------------------------------------

En razón de lo pedido y por cuanto de la copia del Acta de Matrimonio, traída a los autos asì como la copia fotostática de su cèdula de identidad se desprende que el numero correcto es V- 9.514.840, que por error involuntario fuè asentado en el acta de Matrimonio del aludido ciudadano, todo lo cual lleva al animo de esta sentenciadora a concluir que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO resulta procedente en forma SUMARIA por se de MERO DERECHO y por tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario es por lo que de conformidad con lo establecido en el artìculo 773 del Còdigo de Procedimiento Civil y toda ves que ha sido demostrado la existencia del error alegado en el Acta de Matrimonio del solicitante por ser documento público debidamente firmado y sellado por un funcionario público, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO debe prosperar, y asì se declara.---------------------------------------------------------

Por todo lo antes expuesto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO la cual corre inserta en el Libro de Matrimonio Acta Nº 13, llevados por el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha 15 de Diciembre de 1.994.-

SEGUNDO: En consecuencia se deberà estampar una Nota Marginal a la partida de matrimonio antes identificada dejando constancia por el funcionario competente de lo siguiente en el lugar donde dice: “titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 9.514.640” deberà decir: “titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.514.840.-

TERCERO: Que una vez ejecutoriada la presente decisión, se expedirán por secretaria copias debidamente certiicadas de la misma. Remítase a las Autoridades respectivas.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los, veinte (20) dìas del mes Febrero del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABARAHAM
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.

ED’AA/LPI/flor.-
Exp. Nº 8171.-