REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
192° y 143°
EXPEDIENTE Nro.8329/03
SOLICITANTE. ILSI DE LOURDES DUGARTE DELGADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.997.804.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID E. BETANCOURT LARES abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.945.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana ILSI DE LOURDES DUGARTE DELGADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.997.804, debidamente asistida por la profesional del derecho INGRID E. BETANCOURT, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.945, este Tribunal acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos y examinadas como han sido la solicitud con relación a la misma el Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------------------------
Ha solicitado la precitada ciudadana la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nro.1.394, folio 202, del año de mil novecientos sesenta y nueve (1969), aduciendo que nació el dieciséis (16) de agosto de 1969, en La Guaira Parroquia La Guaira del Municipio Vargas, hoy Estado Vargas, que fue presentada por su padre ciudadano JOSE YSILIO DUGARTE en fecha veinte (20) de agosto de 1969, en la Parroquia La Guaira, que su madre es la ciudadana FELICIA FORTUNATA DELGADO DE DUGARTE, que al asentarse su Partida de Nacimiento por error involuntario quedo inscrito de la siguiente manera: Se identifico su nombre como “YLSI”, con la letra (Y) siendo esto incorrecto, ya que su verdadero nombre es “ILSI” con la letra (I), que es lo cierto y verdadero.------------------------------------------------
En razón de lo pedido y por cuanto de la copia del Acta de Nacimiento, traída a los autos la cual corre al folio cuatro (04), se desprende que el nombre de la solicitante es “YLSI” con la letra (Y) el cual es incorrecto, siendo lo correcto “ILSI” con la letra (I), conforme se desprende de las pruebas aportadas a los autos tales como lo constituyen: Copia fotostática de su Cédula de Identidad, Título de Bachiller en Humanidades, Planilla de Certificación de Notas emanadas del Ministerio de Educación, así como copia fotostáticas de los curso realizados en la Compañía Aeropostal Alas de Venezuela, que por error involuntario fue asentado en el Acta de Nacimiento de la aludida ciudadana, todo lo cual lleva al animo de este sentenciador a concluir que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, resulta procedente en forma SUMARIA por ser de MERO DERECHO y tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que ha sido demostrado la existencia del error alegado en el Acta de Nacimiento de la solicitante por ser documento público debidamente firmado y sellado por un funcionario público, este Juzgador le da pleno valor probatorio y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO debe prosperar, y así se declara.---------------------------------
Por todo lo antes expuesto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:---------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ILSI DE LOURDES DUGARTE DELGADO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el N° 1.394, folio 202 del año de mil novecientos sesenta y nueve (1969).--------------------------------------------------------
SEGUNDO: En consecuencia se deberá estampar una Nota Marginal a la Partida de Nacimiento antes identificada dejando constancia por el funcionario competente de lo siguiente en el lugar donde dice: “YLSI” deberá decir “ILSI”, con la letra (I) que es lo cierto y verdadero. ---------------------------------------------
TERCERO: Que una vez ejecutoriada la presente decisión, se expedirán por secretaria copias debidamente certificadas de la misma. Remítase a las Autoridades respectivas.-------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).-------------------------------------------
La Juez,
Dra. Evelyna D’Apollo Abraham
El Secretario,
Lennys Pinto Izaguirre
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30) a.m.
El Secretario
Lennys Pinto Izaguirre
ED’AA/LPI/ mfs
Exp. N° 8329/03
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