REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetìa, veintiséis (26) de Febrero del dos mil tres (2003).-
192 y 144
Vista la diligencia suscrita por el Dr. JORGE ENRIQUE ROLO, en su caràcter de apoderado actor, mediante la cual solicitò Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la demanda, a los efectos el Tribunal observa:
Ha solicitado la parte actora, medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 83, ubicada en la planta octava (8va.) del Edificio denominado “RESIDENCIAS MARIANAMAR” situado en la urbanización Caribe, en jurisdicción de la parroquia Caraballeda del Estado Vargas.
Ahora bien, por cuanto cursa a los autos seis (06) instrumentos cambiarios, los cuales en esta etapa del proceso son considerados como un medio de prueba que constituye presunción grave del derecho que se reclama, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 646 del Còdigo de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en consecuencia SE PROHIBE a la ciudadana: NELLY ARGUELLO OLIVEROS, ENAJENAR Y GRAVAR el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el nùmero (83) ubicado en la planta octava (8va.) del Edificio denominado “RESIDENCIAS MARIANAMAR “, situado en la Urbanización Caribe, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (l03, 75 mts. 2) y con los linderos siguientes: NORTE: Con fachada Norte del Edificio, SUR: Area de circulación horizontal; ESTE: Con el apartamento No. 82 Y OESTE: Con el apartamento No. 84, le corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nos. 57 y 69 y un maletero distinguido 38, situados en la planta estacionamiento dos del Edificio, con un porcentaje de Condominio de DOS ENTEROS CON CUARENTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO (2,43 %). El apartamento aquí descrito es propiedad de la ciudadana: NELLY ARGUELLOS OLIVEROS, titular de la cèdula de identidad No. V- 7.997.121, como se desprende de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas en fecha diecinueve (l9) de Diciembre del dos mil dos (2002), quedando anotado bajo el No. 13, Protocolo Primero, Tomo 11, a los efectos del cumplimiento de la medida decretada lìbrese oficio al Registrador antes señalado.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE