REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de Febrero de 2003.
192° y 143°

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, el Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. Referente a la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada, este Tribunal fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a las tres de la Tarde (3:00p.m.), a los fines de que se realice la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el presente auto no se produjo en su oportunidad, se acuerda que el término de evacuación de pruebas comenzará a correr a partir del primer día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se efectué independientemente del orden en que se haga, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

EL SECRETARIO

ARNALDO RODRIGUEZ

EXP: 2252
VVB/AR/pierina