REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de Febrero de 2.003.-
192° y 143°
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el Profesional del Derecho OMAR MARCANO MILLAN, en su carácter acreditado en autos, este Tribunal deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo dictada por este Juzgado en fecha Trece (13) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), cursante a los folios Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80) del presente expediente,”… del Crédito o deuda por el uso de Antenas y Servicios de la Empresa MOVILNET, C.A., a la junta de Condominios del Conjunto Residencial “Los Delfines”…”, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CER CENTIMOS (Bs.929.353,oo). En consecuencia el Tribunal acuerda la Ejecución Forzosa de la Sentencia en ejecución y se pronuncia de la siguiente manera:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996) en lo que respecta a Preaviso, Antigüedad, Vacaciones Cumplidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Bono Compensatorio, Fideicomiso y Salarios Caídos, los cuales de acuerdo a los términos de la Sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución se condena a la Demandada a cancelar al demandante, en los siguientes términos:
PRIMERO: Por concepto de Prestaciones Sociales en lo que respecta a Preaviso, Antigüedad, Vacaciones Cumplidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Bono Compensatorio, Fideicomiso y Salarios Caídos la cantidad de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 929.353, oo).-
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia anteriormente señalada en la cual se ordenó practicar el método indexatorio a las cantidades anteriores, asimismo por cuanto consta en autos el Oficio N° CJAA-C-99-04-223, emitido por el Banco Central de Venezuela con fecha Doce (12) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), recibido en este Juzgado en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, cursante a los folios Setenta y Cuatro (74) y Setenta y Cinco (75) del expediente, en el cual se señalada que la indexación practicada a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 929.353,oo) dá un total por concepto de actualización la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.273.543,71) se establece que dicho monto es el correspondiente a aplicar.-
TERCERO: Se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de la Demandada JUNTA DE CONDOMINIOS CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DOS DELFINES, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.547.087,42) que comprende el doble del monto establecido en la Indexación Monetaria practicada por el Banco Central de Venezuela; es decir TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.273.543,71), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 982.063,11) lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.529.150,53). ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
CUARTO: Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre el monto correspondiente a la Indexación Monetaria efectuada por el Banco Central de Venezuela, es decir TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.273.543,71) más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 982.063,11), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.255.606,82). ASI SE DEJA ESTABLECIDO. LÍBRESE MANDAMIENTO DE EJECUCION. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECRETARIO ACC.,
ARNALDO RODRIGUEZ
VVB/AR/lucia*
Exp. N° 3045.-
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