REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Febrero de 2003
192° y 143°
Visto el pedimento formulado por la profesional del derecho BEATRIZ RIOS en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil dos (2002), en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL H. L. BOULTON & Co. S.A. C.A., el Tribunal observa:
Examinados como han sido los expedientes Números 0054 y 0083, se evidencia que el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil dos (2002), dictó sentencia definitiva en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha interpuesto el ciudadano MARCELINO GARCIA contra la empresa H.L. BOULTON & S.A. C.A.; Asimismo, la parte demandada apeló de la decisión antes referida , y por cuanto en este Tribunal cursa apelación interlocutoria del juicio antes mencionado, la cual no ha sido decidida, la parte demandada debió hacer valer su recurso nuevamente junto a la Apelación de la sentencia definitiva.
A este respecto el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil expresa textualmente lo siguiente:
“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, esta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla. En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Niega la solicitud de Acumulación interpuesta por la parte demandada, por cuanto la misma no fue producida en su oportunidad legal. ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
EL SECRETARIO
ARNALDO RODRIGUEZ
EXP:0054
VVB/AR/pierina
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