REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 12 de Febrero de 2003
192° y 143°

Visto el pedimento formulado por la profesional del derecho MATILDE MARTINEZ en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil dos (2002), en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil Puerto Viejo Marina Yachting Club A.C., el Tribunal observa:

Examinado como ha sido los expedientes Números 0091 y 0093 , se evidencia la procedencia de la Acumulación solicitada de los procedimientos que por Cobro de Prestaciones Sociales a interpuesto el ciudadano RODOLFO RAFAEL COLINA GARCIA, por cumplir con lo establecido en el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, quedando las causas acumuladas en el expediente N°0091. ASI SE ESTABLECE. Asimismo, por cuanto se observa que en el auto que riela al folio cuarenta y uno (41) del expediente número 0091, por error material se indico que el auto fue dictado en fecha cuatro (4) de Noviembre del año dos mil dos (2002), siendo lo correcto como aparece en la nota del diario cuatro (04) de Diciembre del año dos mil dos (2002), este Tribunal ordena corregir el mismo.
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

EL SECRETARIO

ARNALDO RODRIGUEZ




EXP:0091
VVB/AR/pierina