REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Febrero de 2003.-
192° y 143°
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha Cuatro (94) de Octubre de Dos Mil Dos (2.002), mediante el cual se ordenó notificar a la Demandada SERVISERCA, C.A., mediante publicación por prensa , del Avocamiento dictado por este Juzgado en fecha 23/04/02, así como de la renuncia de los Apoderados Judiciales al mandato conferido por la Demandada, y en virtud de que en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Dos (2.002) fue publicado dicho Cartel en el Diario “La Verdad”, cuya sede se encuentra en el Estado Vargas, evidenciándose que ha transcurrido el lapso establecido en el referido cartel sin que hasta la presente fecha la Demandada haya comparecido por medio de si o de apoderado alguno. Ahora bien el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ordinal 1° establece: “La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso…”. Por lo antes expuesto este Juzgado, a los fines de preservar el derecho a la Defensa, la igualdad de las partes y el debido proceso, procede a designar al Profesional del Derecho OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, como Defensor Ad-Litem de la demandada, a quien se ordena notificar para que comparezca por ante este Tribunal al Primer (1er) día de Despacho siguiente a su notificación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m., y 2:30 p.m., para que manifieste su aceptación o excusa al cargo en referencia y en caso de aceptación preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
EL SECRETARIO ACC.,
ARNALDO RODRIGUEZ
En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO ACC.,
ARNALDO RODRIGUEZ
VVB/AR/lucia*
EXP: 10.860.-