REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGASREPÚBLICA

Maiquetía, 12 de Febrero de 2.003

192° Y 143°

Visto el anterior libelo de Demanda y los recaudos que lo acompañan presentado por el Profesional del Derecho: RAMON RAFAEL GARCIA, en su carácter de ABOGADO ASISTENTE, del Ciudadano: FERNANDEZ CHINÉA JOSE, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y anótese en el libro de causa correspondiente bajo el Número 11.303 llevado por este Juzgado. En consecuencia, se ordena la Citación en la persona del Ciudadano: ANTONIO BRITO RODRIGUEZ O FRANCISCO BRITO RODRIGUEZ en su carácter de REPRESENTANTES LEGALES de la Empresa. TRANSPORTE HERMANOS BRITO, S.R.L. ADUAFLETES BRITO, S.R.L, FLETES BRITO S.R.L., Y TRANSGECEN, S.R.L. asimismo se ordena boleta de citación a los ciudadanos: ANTONIO BRITO RODRIGUEZ, ó FRANCISCO BRITO RODRIGUEZ (PERSONAS NATURALES) a fin de que comparezca por ante éste Juzgado al Tercer (3er) Día de Despacho siguiente a su Citación dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., contados a partir de la última Citación que de las partes se practique sin importar el orden en que se hagan, a dar contestación a la demanda. A los fines de librar la Compulsa de Ley que se entregará al Alguacil encargado de practicar la citación, se ordena por secretaría expedir copias certificadas del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie emanada de este Tribunal. Referente a las posiciones juradas solicitadas, se ordena citar a los ciudadanos: ANTONIO BRITO RODRIGUEZ, ó FRANCISCO BRITO RODRIGUEZ (PERSONAS NATURALES), para que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte demandante, el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a las 11:00a.m., Asimismo la parte demandante ciudadano JUAN DIAZ BONODY, las absolverá el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos que las haya absuelto la demandada, a las 11:00a.m, para lo cual se encuentran a derecho. LÍBRESE BOLETA DE CITACION. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte demandada no promovió pruebas dentro del lapso legal, ni aún fuera del mismo, En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo este Juzgado acuerda proveer por cuaderno separado.
LÍBRESE BOLETA DE CITACION, ORDEN DE COMPARECENCIA Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ PROVISORIO,




LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECRETARIO ACC,

ARNALDO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha, se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACC,

ARNALDO RODRIGUEZ.



VVB/AR/Rafael C.
Expediente N° 11.303.-