REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Febrero de 2.003.
192° Y 143°
Vista la solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por la Profesional del Derecho: KARINA YANES, Apoderada Judicial del ciudadano: MORENO COLINA FREDDY, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 341del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y anótese en el libro de causa correspondiente bajo el Número 11.367. llevado por este Juzgado. En consecuencia, se ordena la Citación en la persona del Ciudadano (a): ARMANDO VALDIVIESO, en su carácter de: SINDICO PROCURADOR, de la Empresa: ALCALDIA DEL ESTADO VARGAS, a fin de que comparezca por ante éste Juzgado dentro de los Cinco (05) Día de Despacho siguiente a su Citación dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar contestación a la demanda. A los fines de librar la Compulsa de Ley que se entregará al Alguacil encargado de practicar la citación, se ordena por secretaría expedir copias certificadas del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie emanada de este Tribunal. LÍBRESE OFICIO Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBELO DE DEMANDA Y AUTO DE ADMISION.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECRETARIO ACC,
ARNALDO RODIRGUEZ.
En esta misma fecha, se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACC,
ARNALDO RODIRGUEZ.
VVB/AR/rc.-
Expediente N° 11.367.-