REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Febrero de 2003
192° y 143
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los Capítulos I y II: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal las admite en cuanto lugar ha derecho salvo su apreciación en la definitiva. Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto a las documentales promovidas, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. Referente a los testigos promovidos por la actora, el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. LIBRESE DESPACHOS Y OFICIO CORRESPONDIENTES. En cuanto a la exhibición de documento solicitada, el Tribunal fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente al presente auto, a los 11:00a.m., los fines de que se exhiba los documentos señalados por el demandante en su escrito de pruebas, haciendo la salvedad , que si el instrumento no fuera exhibido en el plazo indicado y no apareciere de auto prueba alguna de no hallarse en poder de su adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, según lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
EL SECRETARIO
ARNALDO RODRIGUEZ
Exp:11065
VVB/AR/pierina
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