REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 13 de Febrero de 2003
192° y 143



Visto el escrito de pruebas presentado en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil tres (2003) por la parte demandante, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo Primero: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo Segundo: Referente a las posiciones juradas solicitadas, se ordena citar al ciudadano ROBERTO VICTTORIO MARTINELLI ONDERKA, para que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte demandante, el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a las 11:00a.m., Asimismo la parte actora las absolverá el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos que las haya absuelto la demandada a las 11:00a.m, para lo cual se encuentran a derecho. LIBRESE BOLETA DE CITACION. En cuanto al Capítulo Tercero: En cuanto a la exhibición de documento solicitada, el Tribunal fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente al presente auto, a los 11:00a.m., los fines de que se exhiba los documentos señalados por el demandante en su escrito de pruebas, haciendo la salvedad , que si el instrumento no fuera exhibido en el plazo indicado y no apareciere de auto prueba alguna de no hallarse en poder de su adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, según lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al Capítulo Cuarto: Este Tribunal acuerda oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, HOSPITAL JOSE MARIA VARGAS DE LA GUAIRA, Ubicado en el sector Guanare, jurisdicción del Municipio Vargas Estado Vargas, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado lo solicitado por la parte demandante en su escrito de pruebas. LIBRESE OFICIO. En cuanto al Capítulo Quinto: Referente a las documentales promovidas, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo Sexto: En cuanto a los testigos promovidos, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se evacue los testimonios de los mismos. LIBRESE DESPACHO Y OFICIO CORRESPONDIENTE. Igualmente, visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora en fecha seis (06) de Febrero del año dos mil tres (2003), el Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo señalado como Quinto: Referente a las documentales promovidas, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo señalado como Sexto: En cuanto al testigo promovido, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se evacue el testimonio del mismo. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo Primero: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto a los Capítulos Segundo y Tercero: En cuanto a las documentales promovidas, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo Cuarto: En cuanto a los documentos privados promovidos, y vista la oposición presentada por el Abogado OMAR MARCANO MILLAN, a la prueba de ratificación de testigo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva y fija el tercer (3) día de despacho siguiente al presente auto, a los fines de que el ciudadano DAVID OLIVARES, mediante su testimonio ratifique o no los documentos promovidos por la demandada en este Capítulo.

Vista la impugnación presentada en fecha doce (12) de Febrero del año dos mil tres (2003) por el Abogado OMAR MARCANO MILLAN, contra el escrito de pruebas presentado por la parte demanda, este Tribunal a todo evento admite dichas pruebas salvo su apreciación en la definitiva, asimismo, deja expresa constancia que cursa al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada mediante la cual consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos, asimismo, se evidencia que la misma se encuentra suscrita por el ciudadano Secretario de este Juzgado y debidamente diarizada. Igualmente, se deja expresa constancia que cursa a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67) el escrito de pruebas promovido por la parte demandada, en el cual se evidencia, que el mismo no se encuentra firmado por el Apoderado de la demandada ni por el ciudadano Secretario de este Juzgado. Al respecto, este Tribunal acuerda realizar su pronunciamiento sobre este particular en sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
EL SECRETARIO

ARNALDO RODRIGUEZ

VVB/AR/pierina
Exp: 10907.