REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ES TADO VARGAS


Maiquetía, 13 de Febrero de 2003
192° y 143°

Visto el escrito de fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Tres (2003), suscrito por el ciudadano LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, venezolano mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, por una parte y por la otra el Ciudadano: RAYMOND J. CEVALLOS A., Venezolano, mayor de edad, de este Domicilio titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 14.567679., mediante el cual celebran Transacción en el presente procedimiento, (Expediente N° 11.085), debidamente representado por la Profesional del Derecho NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, Abogado en ejercicio e Inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.510, expresando dichas partes, lo siguiente: PRIMERO: “El Ciudadano: RAYMOND J. CEVALLOS A, quien solicitara el correspondiente reenganche y pago de salarios caídos mediante el presente procedimiento y representado en este acto por la Abogado NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, antes identificada, en lo adelante y a los efectos de esta Transacción se denominará “EL EXTRABAJADOR” y la sociedad de comercio AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, identificada en autos, en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA EMPRESA”. SEGUNDA: “EL EXTRABAJADOR”, prestó sus servicios personales para “LA EMPRESA” desde el día Treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) hasta el día Quince (15) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), fecha en la cual terminó su contrato de trabajo. TERCERA: Desde el momento de la terminación del contrato de trabajo, “LA EMPRESA” pretendió pagar a “EL EXTRABAJADOR” el monto total de las Prestaciones Sociales que a su Juicio le correspondían sin embargo “EL TRABAJADOR”, procedió a instar el presente proceso, por lo que las partes no habían podido llegar a ningún acuerdo. CUARTA: Habiendo acordado las partes el término de la relación de trabajo que las unió hasta el día indicado en el numeral primero de este documento, “EL EXTRABAJADOR” manifestó formalmente no estar de acuerdo con el monto de las cantidades ofrecidas por “LA EMPRESA” . QUINTA: Ahora bien, a los fines de por definitivamente por terminada la relación laboral que unió a las partes hasta el día Quince (15) de Febrero de Dos Mil Dos (2002) y de dar por concluido el presente procedimiento, “LA EMPRESA” ofrece pagarle a “EL EXTRABAJADOR” la indemnización de antigüedad sobre la base de un salario de base o integral diario de VEINTIUN MIL SETENTA Y SEIS CON CUATRO CENTIMOS DIARIOS (21.076,04). Visto el ofrecimiento hecho por “LA EMPRESA”, “EL EXTRABAJADOR” acepta que la indemnización de antigüedad sea pagada en base al salario indicado en esta cláusula, así como los demás conceptos que le corresponden de acuerdo a lo indicado en esta transacción. SEXTA: Conforme a lo indicado en las cláusulas anteriores, “LA EMPRESA” conviene en pagar a “EL EXTRABAJADOR”, como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo, por vía transaccional, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), conforme a las siguientes determinaciones y corresponde el primero de ellos a la indemnización por antigüedad de conformidad con lo establecido por el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica de Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, pago por concepto de diferencia de aumentó de salario decretado por el Ejecutivo Nacional, según Decreto N° 892, de fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Dos (2002), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.985, de igual fecha, demás beneficios en especie, los mencionados en la Cláusulas Quinta y en general, todos aquellos conceptos previstos en la legislación laboral, el segundo de ellos corresponde a la bonificación especial, transaccional y voluntaria la cual es aceptada por “EL EXTRABAJADOR”. SÉPTIMA: Con el recibo de la cantidad anteriormente señalada, por un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y por cuanto “EL EXTRABAJADOR” , declara expresamente haber recibido durante el curso de la relación laboral y a la terminación de ésta a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salarios básico y normal y aumentos por Decreto, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias y sobre tiempo, bonos de cualquier índole, comisiones y cualesquiera otros beneficios cuando los recibiera en caso de que los haya percibido en dinero efectivo o en especie, pagos de días de descanso y feriados y su correspondiente disfrute, salarios completos por cada día efectivamente trabajado, intereses sobre prestaciones sociales y todos aquellos conceptos previstos en la legislación laboral, en convenios aplicables a su contrato de trabajo y en su propio contrato de trabajo, “EL EX TRABAJADOR” declara que nada más queda a deberle “LA EMPRESA”, por los conceptos señalados en este documento ni por algún otro concepto derivado o no de la relación de trabajo que los unió. OCTAVA: En base al contenido de esta transacción “LA EMPRESA” (sic).


ASIGNACIONES

Preaviso (Artículo 125), Sesenta (60) días UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATROS CENTIMOS (Bs. 1.264.562,44), Bono Vacacional Fraccionado Año Dos Mil Uno (2001), Dos Mil Dos (2002), Tres (03 días SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 60.699,00), Vacaciones Fraccionadas Año Dos Mil Uno (2001), Dos Mil Dos (2002), 05. 67 días CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (114.653,66), Utilidades Un (01) Mes 1,25 días VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 25.291,25), Prestaciones Antigüedad (Artículo 125) Sesenta (60) días UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATROS CENTIMOS (Bs. 1.264.562,44), Pago de Horas Voladas Febrero de Dos Mil Dos (2002) 11.50 Horas NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 96.278,00), Disfrute de Intereses sobre Prestaciones Sociales Enero Dos Mil Uno (2001), Dos Mil Dos (2002), DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS UNO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 291.601,62). Otras asignaciones Sub – Total TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.117.648,40). Prestaciones de Antigüedad: (Artículo 108) Prestaciones Sociales Enero Dos Mil Uno (2001), Dos Mil Dos (2002), 125 días UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y UNO CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 1.673.051,23). Prestaciones de Antigüedad Sub- Total UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y UNO CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 1.673.051,23). Total Asignaciones CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.790.699,63).
DEDUCCIONES

Descuento Nota de Debito CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 136.841,85). Descuento Dotación de Uniforme TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 335.771,00). Total deducciones CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 472.612,85). Monto a Cobrar CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO (Bs. 4.318.086,78). Bono Transaccional SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 681.913,22). NETO A COBRAR: CINCO MILLONES CON 00/00 CENTINMOS (Bs. 5.000.000,00).

Dicha cantidad neto a pagar de CINCO MILLONES CON 00/00 CENTINMOS (Bs. 5.000.000,00), paga por ”LA EMPRESA” en este acto a favor de “EL EX – TRABAJADOR” mediante los Cheques números 19115088 y 00018463, librados contra las Cuentas Corrientes de los Bancos Banesco N° 060-3-01349-2 y Venezuela 7-945120-7, por las cantidades de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 4.318.086,78) y SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRECE CON VEINTIDÓS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 681.913,22) respectivamente (sic) se subraga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “EL EXTRABAJADOR”, con otras sociedades mercantiles relacionadas con “LA EMPRESA”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiere correspondido a “EL EXTRABAJADOR” por la relación laboral que sostuvo con “LA EMPRESA” y lo que le será cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las parte fuerza de cosa juzgada. NOVENA: En Virtud de la celebración de la presente transacción y por cuanto han sido total y absolutamente satisfechas todas las pretensiones de “EL EXTRABAJADOR”, éste expresamente desiste en este acto tanto de la presente acción como del procedimiento. DECIMA: Las partes expresamente convienen en que serán por su única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales de Abogados que se hubieren causado por la representación y asistencias que constan en el presente proceso por la p rte que lo hubiere contratado, asistido o representado. De igual manera, queda expresamente entendido que “LA EMPRESA” nada deberá pagar por concepto de costos y costas que hubieran podido generarse en el presente proceso, en virtud de la naturaleza transaccional del presente acuerdo. DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan respetuosamente a la Ciudadana Juez de la causa por ante quien se presenta esta transacción , le imparte su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo. Así lo decimos y afirmamos, en Maiquetía, Estado Vargas, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Tres (2003). “

Al respecto, observa este Juzgado, que las partes han cumplido el requisito, sine qua nom, para la Homologación solicitada, por cuanto la Transacción presentada consta por escrito, sin que exista posibilidad de que el trabajador alegue, que no había actuado libre de constreñimiento, en virtud de que el mismo estuvo presente en la Transacción celebrada, manifestando su consentimiento.

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dicha Transacción y el Desistimiento por estar ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
EL SECRETARIO ACC,

ARNALDO RODRÍGUEZ.

VVB/ar/Hiomar Reyes.*
Expediente N°: 11085