REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de Febrero de 2.003.-
192° y 143°
Vista la diligencia que corre inserta al folio Noventa y Siete (97) del presente expediente, mediante la cual el Profesional del Derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia en ejecución, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil , se decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Dos (2.002), en lo que respecta a los salarios caídos a favor de la accionante, los cuales de acuerdo a los términos de la Sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución, se ordenó computar desde el Treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Uno (2.001) fecha en la cual se produjo el despido, hasta el Veintiocho (28) de Enero del Dos Mil Tres (2.003) fecha en la cual la Demandada insiste en el despido, por lo que se ordena en los términos acordados en la Sentencia antes señalada, calculados dichos salarios a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 239.800,0) Mensuales.-
SEGUNDO: Con vista a la ejecución forzosa decretada, pasa el Tribunal a señalar los salarios caídos a favor del demandante en el período comprendido del Treinta y Uno (31) de Octubre del 2.001, fecha en la cual se produjo el despido, hasta el día Veintiocho (28) de Enero del 2.003 , fecha en la cual la Demandada insistió en el despido, lo cual se corresponde con Cuatrocientos Cuarenta y Ocho (448) días, a razón de Doscientos Treinta y Nueve mil Ochocientos Bolívares (Bs.239.800,00) mensuales, cuyo resultado es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.581.011,84).
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la Demandada Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES HP. 2050 C.A., ., hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.162.023,68) que comprende el doble de los salarios caídos del accionante, cuyo monto asciende a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.581.011,84), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.074.303,55), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES BOLIVARES (Bs.8.236.327,23).
CUARTO: Calculados como han sido los salarios caídos y determinado el monto total a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES HP. 2050, C.A., a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
QUINTO: Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre el monto correspondiente a los salarios caídos calculados por este Tribunal en su oportunidad en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.581.011,84), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.074.303,55) , lo que da un total a embargar por este concepto la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.655.315,39). ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
SEXTO: De igual forma en lo que respecta a las Prestaciones Sociales a que haya lugar a favor del accionante LADERA BELLO LUBARDO THOMAS, con ocasión de la prestación de servicios en la Empresa INVERSIONES HP. 2050 C.A., la parte actora podrá hacer uso del procedimiento ordinario laboral. ASI SE DEJA ESTABLECIDO. LIBRESE MANDAMIENTO DE EJECUCION. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA.VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECRETARI0 ACC..
ARNALDO RODRIGUEZ
VVB/DP/lisbeth
Exp. N° 10.520
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
A:
CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTREN BIENES DE LA EMPRESA: INVERSIONES HP 2050 C.A.
Que en el juicio seguido ante este Tribunal por el ciudadano: LADERA BELLO LUBARDO, contra la Sociedad Mercantil denominada “ INVERSIONES HP 2050 C.A., por CALIFICACION DE DESPIDO, causa N° 10.520, ha sido dictada Sentencia en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 2.002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección al Menor y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual quedó definitivamente firme y por auto de esta misma fecha se emitió Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo en los mismos términos establecidos en la Sentencia antes señalada, hasta la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.7.162.023,68), suma esta que comprende el doble de los conceptos de SALARIOS CAIDOS dejados de percibir por el ex-trabajador desde el día Treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Uno (2.001), fecha del despido, hasta el día Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Tres (2.003) fecha en la cual la Demandada insistió en el despido, más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.074.303,55), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.8.236.327,23).
Que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la suma a embargar será de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.581.011,84), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.074.303,55), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.655.315,39).
Que en ejecución de dicha sentencia ha sido decretado Embargo Ejecutivo de bienes que el actor ejecutante señale propiedad de la Demandada._
Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil._
Que en tal virtud, el ciudadano Juez a quien el acreedor ejecutante presente Mandamiento, se sirva darle cabal cumplimiento._
Que la parte Actora constituyó como Apoderado Judicial al Profesional del Derecho: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, inscrita en el Inpreabogado N° 41.964.-
Que la parte Demandada Constituyó como Apoderado Judicial al Profesional del Derecho: JAVIER E. MADRID, THAMAR JOSEFINA HINOJOSA RAMOS Y FREDDY BIAGGI GAGO, inscrito en el inpreabogado N° 14.574, 11.228 y 19.652, respectivamente.
Que una vez cumplido el anterior Mandamiento se servirá remitir con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Diecisiete (17) de Febrero de 2003.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA.VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECRETARIO ACC.
ARNALDO RODRIGUEZ.
VVB/DP/lisbeth
Exp. N° 10.520
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