REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de Febrero de 2003
192° y 143°
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir, ya que esta será apreciada en sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente a los testigos promovidos, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio, a los fines de que evacue el testimonio de los testigos promovidos. LIBRESE OFICIO Y DESPACHO. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I, II, III y IV: Este Tribunal lo admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo V: En cuanto a la exhibición de documento solicitada por el demandante, el Tribunal fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente al presente auto, a los 11:00a.m., los fines de que se exhiba los documentos señalados por el demandante en su escrito de pruebas, haciendo la salvedad , que si el instrumento no fuera exhibido en el plazo indicado y no apareciere de auto prueba alguna de no hallarse en poder de su adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, según lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al Capítulo VI: Este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir, ya que esta será apreciada en sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECRETARIO
ARNALDO RODRIGUEZ
VVB/AR/pierina.
Expediente N° 11062.