REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Vista la solicitud que antecede, suscrita por la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter acreditado en autos, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado considera:

En fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil (2.000), el ciudadano HERNANDEZ RIVAS DARIO RAFAEL, compareció por ante la sede de este Tribunal y solicitó la Calificación de Despido, contra la Empresa TRANSPORTE GOLMAR, posteriormente, en fecha Diecisiete de Abril de Dos Mil (2.000), comparece el mencionado ciudadano, debidamente asistido por la Abogado MARIA DOS SANTOS DE FREITES, y consigna ampliación de su solicitud de Calificación de Despido, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha Veintisiete (27) del mismo mes y año, ordenándose la citación personal de la Demandada TRANSPORTE GOLMAR, C.A., en la persona del ciudadano WOLFANG DE JESUS ESPINOLA. Asimismo en fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil (2.000), este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano HERNANDEZ RIVAS DARIO RAFAEL contra la Empresa TRANSPORTE GOLMAR, C.A., decretándose la Ejecución Forzosa de la referida Sentencia el Veintiuno (21) de Diciembre del mismo año. Ahora bien el Seis (06) de Marzo de Dos Mil Uno (2.001), el ciudadano WOLFANG DE JESUS ESPINOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.473.052, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE WOLFMAR, C.A., y la Abogado MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, celebran convenio de pago, el cual fue incumplido por la parte demandada, motivo por el cual la Apoderada Judicial del actor, solicita se ordene la Ejecución Forzosa del convenimiento, con la indemnización prevista en la Cláusula Quinta del mismo, acordándolo el Tribunal en fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Dos (2.002), decretándose Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada TRANSPORTE GOLMAR, C.A. De igual forma en fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Dos (2.002) , la Apoderada Judicial del actor manifiesta que en el Mandamiento de Ejecución librado, existe error en la denominación comercial de la empresa, ya que se colocó TRANSPORTE GOLMAR, C.A., cuando efectivamente se denomina TRANSPORTE WOLFMAR, C.A., consignando posteriormente copias certificadas del Acta de Asamblea General de Accionistas de la Empresa TRANSPORTE WOLSMAR, C.A., la cual adoptó la denominación de TRANSPORTE WOLFMAR, C.A., donde se evidencia que su Presidente es el ciudadano WOLFGANG DE JESUS ESPINOLA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.473.056.-
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el inicio del presente Juicio se tuvo como Demandada a TRANSPORTE GOLMAR, C.A., la cual fue condenada mediante Sentencia definitivamente firme, sin embargo no es si no hasta el momento de ejecutar la sentencia, cuando la Apoderada Judicial del actor manifiesta que existe error en la denominación comercial de la Empresa y solicita le sea expedido nuevo Mandamiento de Ejecución a nombre de TRANSPORTE WOLFMAR, C.A.-

Por lo que este Juzgado niega la referida solicitud, en virtud de que la empresa demandada y condenada es otra totalmente distinta a la identificada en el convenimiento de pago celebrado, igualmente a los fines de pronunciarse en cuanto a la homologación del convenimiento de pago y la ejecución solicitada por la parte actora, se ordena abrir una articulación probatoria de Ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en los artículo 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes prueben lo conducente.-

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
EL SECRETARIO ACC.,

ARNALDO RODRIGUEZ

En esta misma fecha, siendo la 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC.,

ARNALDO RODRIGUEZ
VVB/AR/lucia*
EXP: 10.076.-