REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Febrero de 2.003.-
192° y 143°
Vista la diligencia que corre inserta al folio Setenta y Siete (77) del presente expediente, mediante la cual el cual la Abogado en ejercicio INGRID JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia en ejecución, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil , se decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Diez (10) de octubre de Dos Mil Dos (2.002), en lo que respecta a los salarios caídos a favor de la accionante, los cuales de acuerdo a los términos de la Sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución, se ordenó computar desde el Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil (2.000) fecha en la cual se produjo el despido, hasta el Once (11) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003) fecha en la cual se la Demandada insiste en el despido, por lo que se ordena en los términos acordados en la Sentencia antes señalada, calculados dichos salarios a razón de los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional.-
SEGUNDO: Con vista a la ejecución forzosa decretada, pasa el Tribunal a señalar los salarios caídos a favor del demandante en el período comprendido del Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil (2.000) fecha en la cual se produjo el despido, hasta el día Once (11) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003), lo cual se corresponde con Dos (02) años , Siete (07) meses y Dieciocho (18) días, a razón de los salarios mínimos, establecidos por el Ejecutivo Nacional, cuyo resultado es la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.152.800).-
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la Demandada EAGLE SEGURITY, C.A., hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.305.600,oo), que comprende el doble de los salarios caídos del accionante, cuyo monto asciende a la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.152.800), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.545.840,oo), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.851.440).-
CUARTO: Calculados como han sido los salarios caídos y determinado el monto total a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa EAGLE SEGURITY, C.A.,, a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
QUINTO: Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre el monto correspondiente a los salarios caídos calculados por este Tribunal en su oportunidad en la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.152.800) más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.545.840,oo), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.698.640,oo). ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
SEXTO: De igual forma en lo que respecta a las Prestaciones Sociales a que haya lugar a favor del accionante, WILLIAM ANTONIO COLMENARES PEREZ, con ocasión de la prestación de servicios en la Empresa EAGLE SEGURITY, C.A., la parte actora podrá hacer uso del procedimiento ordinario laboral. ASI SE DEJA ESTABLECIDO. LIBRESE MANDAMIENTO DE EJECUCION. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA.VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECRETARIO.,
ARNALDO RODRIGUEZ
VVB/AR/lucia*
Exp. N° 10.233.-
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