REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Febrero de 2003
192° y 143°
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente a los documentos consignados en la contestación, el Tribunal los admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo II: Este Tribunal acuerda oficiar al INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado lo solicitado por la parte demandada en su escrito de pruebas. LIBRESE OFICIO. En cuanto al Capítulo III: En cuanto a los documentos privados promovidos, y vista la prueba de ratificación de testigo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva y fija el tercer (3) día de despacho siguiente al presente auto, a las 11:00 a.m., a los fines de que la ciudadana ANGELA GRACIELA SILVA MORENO, mediante su testimonio ratifique o no los documentos promovidos por la demandada en este Capítulo. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
EL SECRETARIO
ARNALDO RODRIGUEZ
VVB/AR/pierina
Exp: 11028.