REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) febrero del año Dos Mil Tres (2.003), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Posiciones Juradas que la parte actora absolverá a la parte demandada, acordadas por este Juzgado en fecha cinco (05) de febrero del presente año, a solicitud de la parte demandada. Constituido en este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la ciudadana DRA. VICTORIA VALLES BASANTA, en su carácter de Juez Provisorio, y el ciudadano ARNALDO RODRIGUEZ, en su carácter de Secretario Accidental. Se anunció el acto como es legal a las puertas del Tribunal y al anuncio hecho comparece una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse Ciudadano: JOHN ROBERT BLANCO titular de la cédula de identidad número 11.638.621, la DRA. REBECA MARGARITA ALBARRACIN MARQUEZ y la Dra. FEIZA MARIA TAUIL REYNA inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 61.846, 36.011 respectivamente quienes son Apoderadas Judiciales de la parte demandante, Asimismo se encuentra presente la Abogada NINOSKA SOLORZANO inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 49.510, quien es Apoderada Judicial de la parte demandada parte formulante y EXPONE: En vista de que el absolvente no presenta en este acto su cédula de identidad ni pasaporte que son sus únicos instrumentos probatorios de identidad según la legislación vigente que presenta un carnet supuestamente emitido por la empresa demandada el cual desconozco en nombre de mi representada solicito se tenga como no presente en este acto y a tal fin se me permita estampar las posiciones juradas a la persona que se presenta como absolvente. En este Estado la Apoderada Judicial de la parte actora Expone: De acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil la no comparecencia , negarse a absolverla son causales de confesión en este acto de mi representado, suficientemente identificado en autos, por razones ajenas a su voluntad no porta la cédula de identidad y presenta en este acto un carnet de la empresa , con el cuál se juramento ante la ciudadana Juez de este despacho y presenta en copia simple carta de buena conducta policial la consignó en este acto y solicito que las posiciones juradas sean absueltas. es todo. Seguidamente este Tribunal, vista las exposiciones anteriores, ordena que sean absueltas las posiciones juradas, dejando constancia que el compareciente ciudadano JOHN BLANCO fue identificado mediante un carnet y el mismo estampara sus huellas en las páginas de la presente acta. A todo evento este Tribunal acuerda realizar su pronunciamiento en la sentencia definitiva. En este Estado la Abogada NINOSKA SOLORZANO quien es Apoderada Judicial de la parte demandada parte formulante EXPONE: En este estado sin que mi presencia en este acto convalide los vicios alegados anteriormente pasó a preguntar de la siguiente manera. 1.- Diga el absolvente como es cierto que usted presto sus servicios para Aserradero Miramar hasta la última semana de Diciembre del año dos mil (2000) ? En este estado la Absolvente Contesta: SI. 2.- Diga el absolvente como es cierto que Usted abandono su puesto de trabajo en la fecha referida anteriormente? Es todo. En este estado la Absolvente Contesta: NO. 3.- Diga el absolvente como es cierto que usted, comenzó a trabajar para Aserradero Miramar el seis (06) de agosto del mil novecientos ochenta y siete (1987)? Es todo. En este estado la Absolvente Contesta: FALSO. 4.- Diga el absolvente como es cierto que usted, recibió el dinero que le correspondía por antigüedad hasta el año de mil novecientos noventa y siete (1997)? Es todo. En este estado la Absolvente Contesta: FALSO. 5.- Diga el absolvente como es cierto que usted, recibió el bono de transferencia el diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997)? Es todo. En este estado la Absolvente Contesta: FALSO. 6.- Diga el absolvente como es cierto que a partir del diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) su salario mensual era de setenta y cinco mil bolívares (Bs75000)? Es todo. En este estado la Absolvente Contesta: FALSO. 7.- Diga el testigo como es cierto que usted a partir del primero (1) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) ganaba ciento ocho mil bolívares (Bs108.000) mensuales? Es todo. En este estado la Absolvente Contesta: FALSO. 8.- Diga el testigo como es cierto, que usted mientras prestó servicios para Aserradero Miramar ganaba Salario mínimo? Es todo. En este estado la Absolvente Contesta: CIERTO. En este estado siendo las Doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se termina el presenta acto de Posiciones Juradas. Se terminó. Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LOS COMPARECIENTES:
LA PATE DEMANDANTE,
JOHN ROBERT BLANCO


SUS APODERADAS JUDICIALES
REBECA ALBARRACIN y FEIZATAUIL

EL SECRETARIO ACC.,
ARNALDO RODRIGUEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
NINOSKA SOLORZANO







VVB/AR/pierina
EXP: 11265.