REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 20 de Febrero de 2003
192° y 143°

Vista la diligencia de fecha Cinco (05) del presente mes y año, suscrita por la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS, este Tribunal, una vez revisadas las actas que integran este expediente, observa que este Juzgado procedió a dictar decisión en fecha Nueve (09) de Enero del año dos mil tres (2003), tal como se evidencia de los folios Doscientos Cuarenta (240) hasta el folio Doscientos Cuarenta y Cinco (245), ambos inclusive. Igualmente, aprecia este Tribunal, que en virtud de que no consta en autos el domicilio procesal por parte del Defensor Judicial designado, procede a pronunciarse sobre el procedimiento utilizado para llevar a cabo la notificación de la parte demandada, a los fines de ponerla en conocimiento de haberse dictado decisión mediante la cual se Repone la causa al estado de que el Defensor Judicial preste el juramento de Ley correspondiente, y en este sentido acoge el criterio sostenido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia de fecha 22 de junio de 2001, en la cual expresa: “.....es criterio de la Sala que la regla aplicable para el caso en el cual no conste en el expediente el domicilio procesal de alguna de las partes, es el artículo 233, en un todo conforme con lo establecido por el artículo 22 eiusdem, el cual dispone que: “Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán con preferencia a los generales del mismo, en todo cuanto constituya la especialidad...”. Señala igualmente la referida decisión: “...Si la parte no constituyó domicilio procesal, entonces el Juez no tendrá otra alternativa que ordenar la notificación por la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la localidad, concediendo sólo en ese caso un término de diez (10) días de despacho, a contar desde el día siguiente a que conste en autos la consignación del cartel, para que se dé por consumada la notificación, luego de lo cual se reanudará la causa. En tal sentido, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo ordenado en el aparte final de la mencionada sentencia, emitida por nuestro máximo Tribunal, que dispuso: “...Dado el criterio adoptado por esta Sala en el presente fallo, respecto a la notificación de las partes en ausencia de domicilio procesal, se ordena remitir copia certificada de esta decisión a todos los jueces rectores de las respectivas Circunscripciones Judiciales del Territorio Nacional, para su debida difusión, y quienes deberán acusar recibo de su cumplimiento”, la cual deberá verificarse mediante la publicación de un Cartel en el Diario El Puerto. Diario éste de los de mayor circulación en esta localidad, en el cual se haga saber que una vez conste en autos la publicación del Cartel, comenzará a correr al día siguiente un lapso de Diez (10) días de Despacho, vencido el cual se considerará consumada la notificación, ello de conformidad con el artículo 206, 207, 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndose a la parte interesada que la publicación en el diario del cartel y la consignación en el expediente, no debe exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que dicha parte reciba el cartel, y la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad, ello en cumplimiento a la decisión antes indicada. Se deja constancia que dicho lapso comenzará a correr una vez haya transcurrido el lapso de suspensión de Treinta (30) días continuos contados a partir que conste en autos la notificación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la república, y transcurridos como sean los lapsos señalados anteriormente, comparecerá el Defensor Judicial por ante este Tribunal, el Primer (1er) día de Despacho siguiente a la última de las notificaciones que de las partes se practique, sin importar el orden en que se haga, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m., a 2:30 p.m., a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo en referencia y en caso de aceptación preste el correspondiente juramento de Ley. Asimismo por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que la Codemandada DELTAVEN, S.A., no estableció domicilio procesal, se ordena su notificación mediante publicación en prensa. LÍBRESE CARTEL. CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
EL SECRETARIO ACC.,

ARNALDO RODRIGUEZ

En esta misma fecha, se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO ACC.,

ARNALDO RODRIGUEZ

VVB/DP/lucia*
Exp. N° 8336