REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003), siendo las Once (11.00) de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Documentos de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Se anuncio el referido acto a las puertas del Tribunal compareciendo la Profesional del Derecho CARLOS DE LUCAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.476, en su carácter de Apoderado Judicial de la Demandada Empresa AIRLINES GRAUND SERVICE, C.A., así como el Profesional del Derecho OMAR MARCANO MILLAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.132, en su carácter de Apoderado Judicial del Demandante, ciudadano FREDDY NARANJO MONTIEL, en este estado el Profesional del Derecho CARLOS DE LUCA expone: La Empresa desconoce la existencia de tal justificativo médico ya que nunca le ha sido presentado el mismo, ni lo ha tenido en su poder, es todo. Seguidamente hace uso de palabra el Abogado OMAR MARCANO MILLAN, quien expone: Ratifico el documento de Justificativo médico que riela al folio 52 del expediente, objeto de la presente prueba, igualmente los alegatos expuestos en el Libelo de ampliación de la demanda, que tal justificativo se hizo entrega a la Secretaria de la empresa demandada por parte del trabajador al día siguiente de la fecha indicada, es todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ABG. CARLOS DE LUCA
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
ABG. OMAR MARCANO MILLAN
EL SECRETARIO ACC.,
ARNALDO RODRIGUEZ
VVB/AR/lucia*
EXP: 10.907.-