REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO



En horas de Despacho del Día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de 2003, siendo las Once de la mañana (11:00 am.) día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de Posiciones Juradas que la parte Demandada absolverá a la parte actora, acordadas por este Tribunal en fecha Cinco (05) de Febrero del presente año, a solicitud de la parte Demandada. Constituido en este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la ciudadana DRA. VICTORIA VALLES BASANTA, en su carácter de Juez Provisorio, y el ciudadano ARNALDO RODRIGUEZ, en su carácter de Secretario Accidental. Se anunció el acto como es legal a las puertas del Tribunal y al anuncio hecho comparece una persona que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse. VARELA ALVAREZ LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V-4.273.941, la DRA. NISNOSKA SOLORZANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.510, quien es Apoderada Judicial de la parte demandante. Asimismo se encuentra presente la Abogada REBECA MARGARITA ALBARRACIN MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.846, quien es Apoderada Judicial de la parte actora y parte formulante y expone: PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que el cancelo lo correspondiente a la antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es todo. CONTESTO: En este estado la apoderada de la parte Demandada expone: Me opongo a que el absolvente conteste la pregunta formulada por cuanto la misma no es clara cuando se refiere a la frase el cancelo, no aclara a quien se refiere y en segundo lugar la pregunta contiene aspectos de derecho y las posiciones juradas deben versar sobre los hechos controvertidos, por lo cual solicito al Tribunal releve al absolvente de contestar la pregunta, es todo. En este estado se hace presente la Apoderada de la parte demandante y expone: Se trata de un derecho del Trabajador y reformulo la pregunta de la siguiente manera: Diga el absolvente, como es cierto que el Aserradero Miramar canceló la Antigüedad al Trabajador JHON ROBERT BLANCO, es todo. CONTESTO: Si es cierto. SEGUNDA: Diga como es cierto que Aserradero Miramar consignó el pago de la Antigüedad en el presente expediente, es todo. CONTESTO: No. TERCERA: Diga como es cierto que en el presente expediente existe constancia de haber cancelado lo correspondiente a Antigüedad del Trabajador, es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada solicita al Tribunal releve al absolvente de contestar la pregunta por cuanto el mismo solo es representante o accionista de la empresa Demandada y no conoce aspecto de derecho, ni el curso ni los pasos procesales que se llevan en un expediente, por lo cual contrato a un abogado para que lo asistiera, por lo tanto mal puede saber las actuaciones que rielan a los autos del
presente expediente, es todo. En este estado se hace presente la parte actora y expone: La pregunta formulada no es de derecho y justamente el representante de la empresa debe estar más enterado que el abogado mismo de los pagos efectuados a su trabajador, esto no lo puede ignorar él ya que debió entregar al abogado si así lo hizo, los recibos, facturas ect, al abogado para que los consigne en el expediente, es todo. En este estado la apoderada Judicial de la demandada, en vista de la exposición de la parte actora, le hace saber que como bien lo dice ella el demandado le entrega los recaudos o recibos al Abogado pero le seria imposible saber lo que el Abogado agrega al expediente, es todo. En este estado el Tribunal declara con lugar la oposición y ordena reformular la pregunta, por cuanto las posiciones juradas deben referirse a los hechos controvertidos en el proceso. En este estado se hace presente la Apoderada Judicial de la parte Demandante y expone: Diga el absolvente si Aserradero Miramar tiene constancia de haber cancelado la antigüedad del trabajador, es todo. CONTESTO: Si. CUARTA: Diga el Absolvente si Aserradero Miramar tiene constancia de haber cancelado el correspondiente Preaviso del Trabajador, es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte Demandada expone: Solicito a la Colega reformule la pregunta por cuanto el hecho de exponer correspondiente preaviso, esta formulada en términos capciosos, es todo. En este estado se hace presente la Apoderada Judicial del actor y expone: Es el derecho que tiene el trabajador por los años de Servicios prestados y le corresponden a mi representado de allí la palabra correspondiente preaviso, es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la demandada expone: Solicito se releve al absolvente de contestar la pregunta por cuanto la misma no fue reformulada y solo un juez seria capaz de determinar previa experticia el monto correspondiente por concepto de preaviso, es todo. En este estado el Tribunal ordena reformular la pregunta, es todo. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial del actor y expone: Diga el absolvente como es cierto que Aserradero Miramar cancelo el Preaviso al Trabajador, es todo. CONTESTO: No. QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que él despidió al Trabajador JHON ROBERT BLANCO, es todo. CONTESTO: Falso. SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que el Trabajador JHON ROBERT BLANCO renuncio a la empresa, es todo. CONTESTO: Es cierto. SEPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que la renuncia fue en horas de la mañana, es todo. CONTESTO: No fue en horas del medio día. OCTAVA: Diga el Absolvente como es cierto que el trabajador le expuso su renuncia a la empresa, es todo. CONTESTO: Si, de manera oral. NOVENA: Diga el absolvente, como es cierto que el trabajador JHON ROBERT BLANCO expuso su renuncia ante su persona, es todo. CONTESTO: Si. DECIMA: Diga el Absolvente si la renuncia del trabajador fue hecha en la Oficina de la Empresa, es todo. CONTESTO: Cierto. Cesaron las preguntas. En este estado siendo las Doce y Quince minutos del medio día se termina el presente acto de Posiciones Juradas. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LOS COMPARECIENTE:

PARTE DEMANDADA

LUIS VARELA ALVAREZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. NINOSKA SOLORZANO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. REBECA MARGARITA ALBARRACIN MARQUEZ


EL SECRETARIO ACC.,

ARNALDO RODRIGUEZ


VVB/AR/lucia*
EXP: 11.265.-