REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 25 de Febrero de 2003.

192° Y 143°

Visto el anterior libelo de Demanda, presentado por el (la) Profesional del Derecho: CRISELIO ALFONZO, en su carácter APODERADO JUDICIAL, del Ciudadano (a): ORTIZ IBARRA HECTOR AGUSTIN, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y anótese en el libro de causa correspondiente bajo el Número 11.369 llevado por este Juzgado. En consecuencia, se ordena la Citación en la persona del Ciudadano (a): VENTO SOUSA MENDEZ, en su carácter de: SOCIO, de la empresa "SUPERMERCADO LAS SALINA", a fin de que comparezca por ante éste Juzgado al Tercer (3er) Día de Despacho siguiente a su Citación dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar contestación a la demanda. A los fines de librar la Compulsa de Ley que se entregará al Alguacil encargado de practicar la citación, se ordena por secretaría expedir copias certificadas del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie emanada de este Tribunal. LÍBRESE BOLETA DE CITACION, ORDEN DE COMPARECENCIA Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECRETARIO ACC,

ARNALDO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha, se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO ACC,

ARNALDO RODRIGUEZ.




VVB/AR/rc.-
Expediente N° 11.369.-