REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 25 de Febrero de 2.003.
192° y 143°

Visto el anterior libelo de Demanda, presentado por el Profesional del Derecho: KARINA YANEZ, en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano: RONDON AGUILAR ANTONIO RAMON, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y anótese en el libro de causa correspondiente bajo el Número 11.371 llevado por este Juzgado. En consecuencia, se ordena la Citación del Demandado ASERCA AIRLINE, en la persona del Ciudadano: SIMON RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ, en su carácter de PRESIDENTE, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (5) días de Despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m., y 2:30p.m. Igualmente se fijan las 11:00 a.m., del SEGUNDO (2do) día de DESPACHO siguientes a la citación del demandado, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO al que deberá concurrir ambas partes. Compulsen el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la referida citación.-LIBRESE BOLETAS. CUMPLACE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.



EL SECREARIO ACC,


ARNALDO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECREARIO ACC,


ARNALDO RODRIGUEZ.




VVB/AR/rc.-.-
Expediente N° 11.371.-