REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (8:30 am.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de pautado conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, acordado por este Tribunal en fecha Trece (13) de Febrero de 2.003. Constituido en este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la ciudadana DRA. VICTORIA VALLES BASANTA, en su carácter de Juez Provisorio y el ciudadano ARNALDO RODRIGUEZ, en su carácter de Secretario Accidental. Se anunció el acto como es legal a las puertas del Tribunal y al anuncio hecho comparece una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse OLIVARES RAMOS DAVID EFRAIN RAMON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.974.319, presentado por el Profesional del Derecho CARLOS DE LUCA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.476, en su carácter de Apoderado Judicial de la Demandada. Igualmente se hace presente el Profesional del Derecho OMAR MARCANO MILLAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.132, en su carácter de Apoderado Judicial del actor, ciudadano FREDDY NARANJO MONTIEL. Seguidamente se procede a que el ciudadano OLIVARES RAMOS DAVISD EFRAIN RAMON reconozca los documentos que se le presentan en este acto, los cuales cursan a los folios 72, 73 y 74 respectivamente, cursantes en el presente expediente, marcados con las letras “E”; “F” y “G”, quien expone: Reconozco el documento marcado “E”, también reconozco el documento marcado “F”, así como el documento marcado “G”, es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora estado presente no convalida la forma irregular de la promoción de la prueba de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no proviene de un tercero si no de la parte demandada, no obstante por tener el control de la prueba procedo de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, a formular las siguientes preguntas al testigo. PRIMERA: Diga el testigo, si el contenido memorando marcado con la letra “F”, siendo Gerente de Operaciones y supuestamente dirigido a la Gerente de Recursos Humanos, por que dice que la supuesta falta del Trabajador a un día de Trabajo causa desequilibrio en las áreas de mantenimiento de la Empresa, es todo. CONTESTO: Debo decirle que el área de mantenimiento es vital para nuestra Empresa, los equipos mecánicos deben mantenerse al máximo operativos. Nuestro Taller mantiene un número completo de empleados, al faltar uno de los mecánicos en el referido Taller produce que estos equipos cuando tienen una falla no hagan su servicio, ocasionando costos adicionales a la Empresa

debido a que tenemos que alquilar otras unidades a otras Empresas para llevar a cabo el servicio, es todo. SEGUNDA: Diga el Testigo, si en su carácter de Gerente de Operaciones de la Demandada notificó de la supuesta falta por escrito al Trabajador. En este estado el Apoderado Judicial de la Demandada expone: Me opongo a que conteste la presente pregunta, en virtud de que no esta dentro de las funciones de Gerente de Operaciones hacer tal notificación. Toma la palabra el Apoderado Judicial del actor y expone: Ratifico e insisto en la pregunta por cuanto es pertinente con el contenido del documento reconocido. En este estado el Tribunal les reitera a las partes el objetivo del presente acto y ordena contestar la pregunta salvo su apreciación en la definitiva. CONTESTO: Por escrito no le formule reclamo por esa falta, es todo. TERCERA: Diga el Testigo, donde esta ubicada la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Operaciones en el año 2.001 cuando acontecieron los supuestos hechos, es todo. CONTESTO: La Gerencia de Recursos Humanos se encontraba en el área administrativa del edificio del Aeropuerto Internacional y mi oficina de Gerencia de Operaciones se encuentra ubicada en la Rampla N° 29 compartiendo la misma área de Mantenimiento de este Aeropuerto, es todo. CUARTA: Diga el Testigo, conocida la distancia de ambas oficinas y en la supuesta falta marcadas con la letra “E” en el memorando aparece recibido el mismo día 25 de Mayo del 2.001, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la demandad se opone y solicita que aclaren la pregunta, es todo. En este estado el Tribunal solicita se reformule la pregunta. Conocida la dirección de la Gerencia de Operaciones y de la Gerencia de Recursos Humanos, por que el mismo día de la supuesta falta 25 de Mayo, 01 de Junio y 22 de Junio del 2.001, aparecen recibidas supuestamente por la Gerencia de Recursos Humanos el mismo día de la supuesta falta, es todo. CONTESTO: Debo decir que estas dos oficinas distan de una distancia de 500 ó 600 metros entre sí, la Secretaria toma al final de la jornada todos los documentos o cartas y las entrega a las oficinas o personas respectivas de la Empresa antes de marcharse, es todo. QUINTA: Diga el testigo cuales son sus funciones dentro de las áreas de operaciones de la empresa, con respecto a los trabajadores, es todo. CONTESTO: Entre muchas, elaborar y aprobar horarios de trabajo, dirigir reuniones y cursos de mejoramiento y de cumplimiento de normas de seguridad, dar visto bueno a cambios de guardia, autorizar permisos, velar por que se cumpla la asistencia de todo el personal, es todo. Cesaron las preguntas. Siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 am.) se dio por terminado el presente acto, es todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
EL TESTIGO

OLIVARES RAMOS DAVID EFRAIN RAMON

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDAD

ABG. CARLOS DE LUCA


EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR

ABG. OMAR MARCANO MILLAN

EL SECRETARIO ACC.,

ARNALDO RODRIGUEZ




VVB/AR/lucia*
EXP: 10.907.-