REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de Febrero de 2.003
192° y 143°
Vista la reconvención interpuesta por la Profesional del Derecho LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la Empresa: TRANSPORTE PADRON, C.A., parte demandada en el presente juicio, se admite cuanto ha lugar a derecho. Asimismo, se fija el quinto (5) día de despacho siguiente contados a partir del presente auto, para que comparezca por ante este Juzgado, la parte demandante a dar contestación a la reconvención, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
EL SECRETARIO ACC,
ARNALDO RODRIGUEZ
VVB/AR/lucia*
Exp. N° 9780.-