REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


EXPEDIENTE N°: 10608.-


I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S


DEMANDANTE: CASTOR ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 348.097.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: IGOR MARTINEZ y CARLOS AGUILERA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 36.016 y 75.886, respectivamente.-

DEMANDADA: SERVISERCA VENEZUELA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO LO CONSTITUYO

DEFENSORA AD-LITTEM: KAREN ROSALIN ABI SAAB DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 39.797.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


SINTESIS DE LA LITIS

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por el Ciudadano: CASTOR ANTONIO PEREZ, contra la empresa ASERCA AIRLINES O SERVISERCA, en fecha 18 de octubre del año 2000, ambas partes identificadas anteriormente (Folio 01).

En fecha veintisiete (27) de marzo del año 2.000, el ciudadano CASTOR ANTONIO PEREZ, asistido por el Abogado IGOR J. MARTINEZ, presentó ampliación de la solicitud antes referida. Alegó el accionante que ingresó a la empresa en fecha Primero (1ª-) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996),ocupando el cargo de Técnico Aeronáutico, devengando un sueldo mensual de Quinientos Diecinueve Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 519.000,00) con un horario de trabajo rotativo y que en fecha Once (11) de octubre de Dos Mil (2000) fue despedido sin justa causa existente en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo de la empresa ASERCA AIRLINES o SERVISERCA VENEZUELA, ambas partes identificadas anteriormente, solicitando la citación de la empresa SERVISERCA/VENEZUELA, igualmente, expuso que en fecha Dieciocho (18) de octubre del mismo año compareció por ante este Tribunal a solicitar su calificación de despido y señala que la empresa estaba en conocimiento que el debía cumplir reposo médico desde el 10 hasta el 24 de octubre del año 2000 y la misma decidió prescindir de sus servicios sin causal (Folio 2).-

En fecha Dos (2) de abril del año Dos Mil Uno (2.001), el ciudadano Castor Antonio Pérez asistido por el Abogado Igor Martínez, presentó escrito en el cual señaló la persona a citar por la parte Demandada (Folio 4).-

En fecha Cinco (5) de abril del año Dos Mil Uno (2.001), el Tribunal admitió la ampliación de la solicitud de Calificación de Despido y ordenó la citación de la parte demandada en la persona del ciudadano: EDUARDO FERRER, en su carácter Gerente de Mantenimiento de la empresa SERVISERCA/VENEZUELA (Folios 5 al 9).-

En fecha Tres (3) de mayo del año Dos Mil Uno (2.001), comparece el Ciudadano Miguel Sayago, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Citación sin firmar, con su correspondiente Compulsa y Orden de Comparecencia de la demanda a nombre del Ciudadano: EDUARDO FERRER, ya que al presentarse en la sede de la empresa le fue imposible localizarlo (Folios 10 al 18).-

En fecha Treinta y Uno (31) de mayo del año Dos Mil Uno (2.001), comparece la parte Actora y solicitó mediante diligencia que le sean debidamente emitidos los carteles (Folio 19).-

En fecha Catorce (14) de junio de Dos Mil Uno (2001), el Actor confiere Poder Apud-Acta a los Abogados Igor Martínez y Carlos Aguilera (Folio 20).-

Por auto de fecha Dieciocho (18) de julio del año Dos Mil Uno (2.001), el Tribunal acuerda librar Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo (Folios 21 y 22).-

En fecha Veintiséis (26) de julio del año dos mil uno (2.001), comparece el Ciudadano MIGUEL SAYAGO, Alguacil de este Juzgado, y dejó constancia de haber fijado el cartel de emplazamiento, en fecha veinte (20) del mismo mes y año a las 03:15 a.m. Igualmente, en esta misma fecha fijó cartel en la Cartelera de este Juzgado y en el expediente (Folios 23 y 24).-

En fecha veinticinco (25) de octubre del año Dos Mil Uno (2.001), el Abogado Igor Martínez, en su carácter de Apoderado del accionante, solicita mediante diligencia que se nombre Defensor Ad-Litem (Folio 25).-

Por auto de fecha Veintinueve (29) de octubre del año Dos Mil Uno (2.001), este Juzgado designa como Defensor Ad-Littem al Profesional del Derecho Joaquín Montoya, a quien se ordena notificar para que comparezca por ante la sede de este Juzgado a los fines de manifestar su excusa o aceptación al cargo (Folios 26 y 27).

En fecha Quince (15) de febrero del año Dos Mil Dos (2.002), comparece el Ciudadano MIGUEL SAYAGO, Alguacil de este Juzgado y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: Joaquín Montoya, titular de la Cédula de Identidad N° 6.504.757 (Folios 28 y 29).

En fecha Dieciocho (18) de febrero del año Dos Mil Dos (2.002), comparece el Abogado Joaquín Montoya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 47.236, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley (Folio 31).-

En fecha Treinta (30) de mayo de Dos Mil Dos (2002) el Tribunal se avoca a conocer la causa, por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Febrero del 2.002, designó a la DRA. VICTORIA VALLES BASANTA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tomando posesión del cargo en fecha 08 de Marzo del mismo año, según consta en Oficio N° TPE-02-0296, de fecha 28 de Febrero de 2.002 y en el Libro de Actas de este Tribunal respectivamente, ordenando proseguir la misma, previa solicitud de parte Actora (Folio 33).-

En fecha Veintiocho (28) de junio de Dos Mil Dos (2002), el Tribunal designa como nuevo Defensor Ad-Litem a la Profesional del Derecho Karen Rosalin Abi Saab Dávila y ordena su notificación (Folios 35 y 36).-

En fecha Veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Dos (2002) compareció el Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Karen Abi Saab, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.882.370 (Folios 37 y 38).-

En fecha Veinticuatro (24) de septiembre de Dos Mil Dos (2002), compareció la Abogada Karen Abi Saab designada Defensor Judicial y prestó juramento de ley (Folio 39).-

En fecha Veintiuno (21) de noviembre del año Dos Mil Dos (2.002), comparece el Abogado Igor Martínez, en su carácter acreditado en autos y solicitó mediante diligencia la citación de la Defensora Ad-Littem (Folio 40).-

Por auto de fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2.002), este Juzgado ordena la citación de la Defensor Ad-Littem, por consiguiente, se ordena librar boleta de citación y orden de comparecencia (Folios 41 al 43).-

En fecha Cuatro (4) de diciembre del año Dos Mil Dos (2.002), comparece el Ciudadano MIGUEL SAYAGO, Alguacil de este Juzgado y consignó boleta de citación debidamente firmada por la Ciudadana: Karen Abi Saab, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.882.370 (Folios 44 y 45).

En fecha Diecisiete (17) de diciembre del año Dos Mil Dos (2.002), comparece la Abogada Karen Abi Saab, en su carácter de Defensora Ad-Littem de la Empresa Serviserca Venezuela y presentó escrito de contestación a la demanda.-

En fecha Siete (7) de enero del año Dos Mil Tres (2.003), comparecen ambas partes y consignan mediante diligencias Escrito de Promoción de Pruebas (Folios 48 y 49).-

En fecha Ocho (8) de enero del año Dos Mil Tres (2.003), el Tribunal mediante auto ordenó agregar las Pruebas consignadas por ambas partes (Folios 51 al 60).-

Por auto de fecha Nueve (9) de enero del año Dos Mil Tres (2.003), el Tribunal admite los Escritos de Pruebas presentados por ambas partes (Folio 61).-


Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que de acuerdo con lo indicado por el accionante PEREZ CASTOR ANTONIO, debidamente asistido por el Profesional del Derecho IGOR J. MARTINEZ M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.016, el mismo fue despedido en fecha Once (11) de Octubre del año Dos Mil (2000), siendo efectuado dicho despido según alega el accionante dentro del periodo de Reposo Médico, de acuerdo a ello se encontraba en suspensión tal y como lo establece el artículo 94 Literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo por consiguiente, conocer del presente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 Ejusdem el cual copiado a la letra dice:

“Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión...”.




En este sentido, el artículo 454 de la referida Ley Orgánica del Trabajo señala expresamente lo siguiente:

“-Cuando un Trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá dentro de los treinta días continuos siguientes, solicitar ante la Inspectoría del Trabajo, el reenganche o la reposición a su situación anterior…”


A tal efecto, mediante Sentencia dictada en fecha 04 de Abril del año Dos mil (2000), el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa, señaló lo siguiente:

“…En el caso de autos, cuando ha sido alegada una causal de inamovilidad para el momento del despido, como lo es el fuero sindical, de conformidad con lo establecido en los artículos 449, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual sustrae la Jurisdicción del a quo para calificar el despido otorgándola a la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo. En consecuencia alegada la inamovilidad laboral del trabajador, ciertamente el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo….”


Ahora bien, frente a esta circunstancia y del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia del contenido de las mismas que el Trabajador fue despedido dentro de un periodo de inamovilidad laboral, en tal virtud, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas DECLARA SU FALTA DE JURISDICCION RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, por lo que le corresponde conocer de la presente causa a la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En este mismo orden de ideas, nos señala el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 59:
“…En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político- Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.”

Al respecto, prevé el artículo 62 Ejusdem, lo siguiente:

“A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión….”


En este sentido, este Tribunal acuerda remitir el presente expediente a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de consultar la presente decisión, dando así cumplimiento a lo dispuesto en las normas anteriormente citadas. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente en su oportunidad Legal.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, hoy veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
EL SECRETARIO ACC.,

ARNALDO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (01:30 pm.).-
EL SECRETARIO ACC.,

ARNALDO RODRIGUEZ
Expediente N° 10.608
VVB/DPL/ lucia*