REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 28 de Febrero de 2003
192° y 143

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Punto Previo, este Tribunal lo admite y acuerda realizar su pronunciamiento en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente a los documentos promovidos y mencionados en este capítulo, el Tribunal los admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo III: Referente a la exhibición de documento solicitada por el demandante, el Tribunal fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente al presente auto, a los 9:00a.m., los fines de que se exhiba los documentos señalados por el demandante en su escrito de pruebas, haciendo la salvedad , que si el instrumento no fuera exhibido en el plazo indicado y no apareciere de auto prueba alguna de no hallarse en poder de su adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, según lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no presentó escrito de pruebas.
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. VICTORIA VALLES BASANTA



EL SECRETARIO

ARNALDO RODRIGUEZ


Expediente: 11018
VVB/AR/ pierina.