REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Febrero 2.002
192° y 143°
I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S
EXPEDIENTE N° 11.109
DEMANDANTE: PAZ ROJAS ALBERT QUINTIN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.584.913.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIS ZAPATA, Procuradora Especial de Trabajadores, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.538.045 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.513
DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA MAJORCA, S.R.L., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Febrero del año 1995, bajo el N° 34, Tomo 37-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO ROSALES ALIZO, Venezolano e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.692.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
S I N T E S I S D E L A L I T I S
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por el Ciudadano: PAZ ROJAS ALBERT QUINTIN, contra la Empresa: CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA MAJORCA, S.R.L., ambas partes previamente identificadas en autos.
En fecha primero (01) de Abril del año dos mil dos ( 2.002), el ciudadano ALBERT QUINTIN PAZ ROJAS, asistido por la abogado Francis Zapata, Abogado al Servicio de la Procuraduría Especial de Trabajadores, presentó ampliación de la solicitud antes referida alegando que ingresó a prestar servicios el día veintinueve (29) de abril del año dos mil (2000), desempeñándose como OPERADOR DE MAQUINA, devengando un Salario Mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 300.000,00), hasta el día trece (13) de febrero del año dos mil dos (2.002), fecha en la cual fue despedido sin haber incurrido en ninguna de las causales contempladas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En fecha once (11) de abril del año dos mil dos (2.002), el Tribunal mediante auto admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada, en la persona de: CARLOS ROJAS, en su carácter de: DIRECTOR GENERAL, lo cual cursa desde el folio tres (03) hasta el folio seis (6).
En fecha cinco (05) de junio del año dos mil dos (2.002), comparece el alguacil de este Juzgado y deja constancia de haber citado a la Empresa CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA MAJORCA, S.R.L., en la persona del ciudadano: CARLOS ROJAS, a quien le entregó una copia del Cartel a nombre de la empresa demandada, fijando un Cartel del mismo tenor en la puerta de la sede de dicha empresa lo cual cursa en el folio siete (07).
En fecha trece (13) de junio del año dos mil dos (2.002), comparece el Ciudadano: CARLOS JOSE GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.563.191 en su carácter de PRESIDENTE de la CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA MAJORCA, S.R.L., asistido en este acto por el Profesional del Derecho Abogado ALBERTO ROSALES ALIZO, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 13.692, y procedió a dar contestación a la demanda (folios 9 y 10).
En fecha trece (13) de junio de dos mil dos (2.002), comparece el Ciudadano: CARLOS JOSE GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.563.191, en su carácter de PRESIDENTE de la CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA MAJORCA, S.R.L., asistido en este acto por el Profesional del Derecho Abogado ALBERTO ROSALES ALIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 13.692, y procedió otorgar poder Apud-Acta al ciudadano: ALBERTO ROSALES ALIZO (folio 11).
En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil dos (2.002), el ciudadano ALBERTO ROSALES ALIZO, presenta pruebas en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en esa misma fecha el Juzgado ordena agregarlas ( folio 26).
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dos (2.002), este Tribunal deja constancia de que las pruebas promovidas por el Dr. Alberto Rosales, fueron presentados fuera del lapso. Así mismo, se deja constancia de que la parte actora no promovió pruebas dentro del lapso legal (folio 30).
En el día de hoy procede este Juzgado a dictar sentencia definitiva en la presente controversia, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con base a las consideraciones siguientes:
PUNTO PREVIO
En diligencia presentada ante este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de julio de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se decretara como terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, ríela a los folios veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25) del presente expediente, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, y el correspondiente recibo, por un monto de un millón doscientos trece mil trescientos treinta y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.213.333,80) firmado por el ciudadano Albert Paz, parte accionante del presente procedimiento, cuyos documentos no fueron impugnados o desconocidos, por lo que deben tenerse como reconocido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, considerados como válidos, de los mismos se desprende que la parte actora recibió su prestación de antiguedad.
Al respecto, la finalidad del procedimiento de calificación de despido, es el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al momento de efectuarse el despido, de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de no estar de acuerdo el mismo con la causa alegada para despedirlo, y por consiguiente, no aceptar el despido. Al haber recibido sus prestaciones sociales, el ex trabajador aceptó su despido, por lo que este procedimiento no puede continuar, declarándose terminado el mismo. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara :
PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de Calificación de Despido incoado por el ciudadano ALBERT QUINTIN PAZ ROJAS, contra la empresa CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA MARJOCA, S.R.L., plenamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada y publicada fuera del lapso legal establecido para ello, se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el primer día de despacho siguiente a la última notificaciones que de las mismas se haga o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales se haga, independientemente del orden en que se practiquen, comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la presente decisión.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas, por las características del presente pronunciamiento.
En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2003. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
VICTORIA VALLES BASANTA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ARNALDO RODRIGUEZ
En esta misma fecha seis (06) de febrero del año dos mil tres (2003), siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 P.M.), se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ARNALDO RODRIGUEZ
VVB/.-
Expediente Nº 11.109.-
Calificación de Despido.-
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