REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 06 de Febrero de 2003.
192° Y 143°


Visto el anterior libelo de Demanda y los recaudos que lo acompañan presentado por el Profesional del Derecho: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano: JEAN CARLOS AMAYA SALAZAR, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y anótese en el libro de causa correspondiente bajo el Número 11.346, llevado por este Juzgado. En consecuencia, se ordena la Citación en la persona de los Ciudadanos: ALBERTO HARVEY, en su carácter de GERENTE GENERAL, y ANIBAL RODRIGUEZ, en su carácter de GERENTE DE OPERACIONES, de las Empresas “KAPEMI C.A.”, “INTERSTEVEDORING C.A.” Y “INTERSHIPPING C.A.”, a fin de que comparezcan por ante éste Juzgado, al Tercer (3er) Día de Despacho siguiente a la última Citación que de las partes se practique, sin importar el orden en que se haga, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar contestación a la demanda. A los fines de librar la Compulsa de Ley que se entregará al Alguacil encargado de practicar la citación, se ordena por secretaría expedir copias certificadas del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie emanada de este Tribunal. LÍBRESE BOLETAS DE CITACION, ORDEN DE COMPARECENCIA, Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECRETARIO ACC,


ARNALDO RODRIGUEZ

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO ACC,


ARNALDO RODRIGUEZ




VVB/AR/lisbeth,
Expediente N° 11.346.