REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Febrero de 2003
192° y 143°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el (la) Profesional del Derecho OMAR MARCANO MILLAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadano: RIVAS DE GONZÁLEZ NELIDA SIMONA, mediante la cual solicita a éste Juzgado, se Decrete la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha Treinta Y Un (31) de Enero de Dos Mil Dos (2002), el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual Declara : Con Lugar la demanda que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana: RIVAS DE GONZÁLEZ NELIDA SIMONA, contra la Empresa: HOSPITAL JOSÉ MARÍA VARGAS, se Decreta su Ejecución Voluntaria a los fines de su cumplimiento, y se concede a la parte Demandada un lapso de CINCO (5) días de Despacho contados a partir del día de hoy (exclusive), a los fines de que cumpla voluntariamente con la referida decisión, es decir, el Reenganche del Trabajador al mismo puesto de trabajo que se encontraba al momento del despido y el pago de los Salarios dejados de percibir desde La fecha de dicho despido hasta la ejecución de la decisión.
En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es deber de los Jueces mantener a las partes en igualdad de derechos, igual lapso tendrá el actor Ciudadano (a): RIVAS DE GONZÁLEZ NELIDA SIMONA, para comparecer a la Empresa a los fines de que se materialice el Reenganche y su consiguiente Pago de los Salarios Caídos Igualmente, se establece en forma expresa que es obligación de la parte Demandada, demostrar fehacientemente en el presente expediente haber cumplido con lo ordenado en el fallo. Por consiguiente, en caso de no constar a los autos, el cumplimiento por parte de la Demandada de la sentencia referida, en los términos establecidos, el Tribunal a solicitud de la parte Actora, ordenará lo pertinente en cuanto a la Ejecución Forzosa, del fallo en cuestión.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
EL SECRETARIOACC.
ARNALDO RODRIGUEZ.
VVB/ar/Hiomar*
Expediente N° 9655
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