REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Diez (10) de Febrero del año dos mil tres (2003).
192° y 143°
Vista la anterior solicitud de PRESUNCIÓN DE MUERTE, presentada por la ciudadana: MIRTHA JOSEFINA PALACIO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.995.297, en su carácter de presunta heredera ab-intestato del ciudadano DOUGLAS DAVID HIDALGO Vasconcelos, titular de la Cédula de Identidad N° 7.992.177, quien para los días 15 y 16 de Diciembre de 1.999, residían en la Comunidad la Pichona, Sector El Jabillo, Prolongación Soublette, Catia La Mar del Estado Vargas, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición prevista en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Civil, se ordena la publicación en el Diario EL UNIVERSAL de la solicitud y del presente auto , cada quince días, durante tres meses, en forma legible a un solo espacio, caso contrario no será aceptado para su incorporación en el expediente, para que todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho en la PRESUNCIÓN DE MUERTE del prenombrado ciudadano, comparezcan por ante este Tribunal a partir de la primera publicación y consignación que del referido Edicto que al efecto se ha de librar, se haga en el expediente, advirtiéndose que concluido el período se procederá a la evacuación de pruebas y la declaración consiguiente.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MSM/YP/if.
Exp. N° 5531