REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Once (11) de Febrero de dos tres (2003).
192° y 143°

Vista la diligencia suscrita en fecha 6/2/2003, por la Dra. MARINA GOMEZ, en su carácter de parte intimante, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.289, este Tribunal antes de proveer sobre la diligencia, acuerda realizar el computo de los días de despacho transcurridos desde el día ( 22) de de Enero de 2003 ( exclusive), fecha en que se dio por notificada la ultima de las partes, hasta el día de hoy 11 de Febrero de 2003, (inclusive), fecha en la cual se ordena realizar el computo.-
LA JUEZ:


DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
YASMILA PAREDES, Secretaria titular del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el calendario judicial llevado en éste Tribunal, correspondiente al año 2003 y que desde el día 22 de Enero de 2003 (exclusive), hasta el día 11 de Febrero de 2003, inclusive, han transcurrido en éste Tribunal doce (12) días de despacho, correspondientes a los días 24, 27, 28, 29, y 30 de Enero y 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de Febrero, certificación que se expide a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil tres 2003-
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Once (11) de Febrero de dos mil tres (2003).
192º y 143º
Por cuanto del computo que antecede se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso establecido en los artículos 233 y 298 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer el recurso de apelación, sin que lo hubieren hecho, el Tribunal declara firme la Sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2002. En consecuencia, fija el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con su obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 eiusdem.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MSM/YP/if.
Exp Nº 5031