REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Once (11) de Febrero del año dos mil tres (2003).
192° y 143°
Visto el escrito presentado en fecha 20 de Enero de 2003, por la ciudadana NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, abogada en ejercicio de este domicilio e Inpreabogado N° 49.510, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, que incoara su representado contra los ciudadanos: RAFAEL ANGEL MARIN LUGO Y CLAUDINA MARIA LUGO; y notificados como se encuentran los demandados, tal como se evidencia en las diligencias insertas a los folios 87 y 88 del presente expediente, y siendo que el Tribunal de la causa es el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por lo que este Tribunal no tiene facultad para decidir sobre el desistimiento. En consecuencia se ordena la remisión mediante oficio del expediente a dicho Juzgado, a fin de que se pronuncie sobre el Desistimiento.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLÓRZANO LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.


En la misma fecha se remitió el expediente anexo a oficio N° 104/03.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

Exp. N° 5283
MS./YP,/if