REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciséis (11) de febrero de dos mil tres (2003).-
192° y 143°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: BLANCO CALDERON, EUDORA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 11.642.335, Asistida por la Dra. YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 23.991, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, la admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 del Código Civil, se ordena la expedición de un edicto, emplazando en él a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por el presente procedimiento, para que comparezca por ante éste Tribunal a las 10:00 A. M., del décimo día de despacho, siguiente, contados a partir de que conste en autos la publicación, consignación y fijación que del referido edicto se haga, a objeto de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda. Se advierte que el Edicto deberá ser publicado en el Diario EL UNIVERSAL, conforme a lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Edicto.- Notifíquese al representante del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró el edicto y la boleta conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES


MS/YP/ep.-.
Exp. N°5538