REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de Febrero del año dos mil tres (2003).
192° y 143°
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de Febrero de 2003, por la ciudadana: ANTOINETTE EMBAID DE EMBAID, en su carácter de parte actora debidamente asistida por la Dra. EDITH DA SILVA, abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 50.147, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de Noviembre de 1989, debidamente homologada por el Tribunal, al respecto el Tribunal observa:
En la Cláusula Cuarta de la Transacción suscitas por las partes el 30 de Noviembre de 1.989 se acordó:
CUARTO: Los actores aceptan que los demandados continúen ocupando el terreno propiedad de la Sucesión Embaid y se comprometen también a avisarlo en noventa días de anticipación para que desocupen el terreno. Se comprometen desde luego a pagarles las bienhecurias de la construcción que los demandados hicieron en el terreno, el monto de este pago será determinado por un experto escogido de mutuo acuerdo por ambas partes, en caso de que no haya acuerdo será avaluada la construcción por tres expertos uno por cada parte y el tercero de mutuo acuerdo y en caso de que no sea o hubiere acuerdo el tercer experto será designado por el Juez.
Ahora bien y a los fines de proceder a la ejecución forzosa de la citada transacción, ya que de la misma se desprende que la parte actora se comprometió a pagar las bienhechurias que realizó la demandada sobre el terreno objeto del presente juicio este Tribunal ordena proceder a la designación de expertos, para que avalúen las bienhechurias, hecho lo cual se decretará la ejecución forzosa solicitada por cuanto ambas partes tienen que dar cumplimiento a la misma. En consecuencia se fijan las 11:00 A. M. del Tercer día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el nombramiento de expertos. Y así se decide.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
Exp. 3846
MS/YP/if.