REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
192° y 143°
PARTE ACTORA: GUILLERMO RAMON HERNANDEZ CASTRO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.472.716.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DULCE MARIA NAVARRO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.821.
PARTE DEMANDADA: BERTHA RAMELLA DE BAEZ, BERTHA ISABEL BAEZ DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 27.283 y 27.282, respectivamente y SOCIEDAD ANONIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y SERVICIOS (SAVINIS) COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 6-A, de fecha 8/3/57, domiciliada en Caracas, quienes no tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXPEDIENTE N° 3515.
Mediante libelo presentado previa distribución correspondió conocer a este tribunal del juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoado por GUILLERMO RAMON HERNANDEZ CASTRO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.472.716.contra BERTHA RAMELLA DE BAEZ, BERTHA ISABEL BAEZ DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 27.283 y 27.282, respectivamente y SOCIEDAD ANONIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y SERVICIOS (SAVINIS) COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 6-A, de fecha 8/3/57, domiciliada en Caracas.
Acompañados los recaudos respectivos, el 23/7/97, se admitió la demanda
El Alguacil consignó las compulsas en virtud de no haber podido practicar la citación de los demandados.
El 14/8/97 se libró Edicto acordado en la admisión de la demanda, el cual fue publicado, consignado y fijado en la Cartelera del tribunal.
El 19/2/98 y a solicitud de la parte actora, se libró Cartel de citación a los demandados principales.
Mediante auto de 27/3/2001, el tribunal negó la citación de Defensor Ad-litem formulada por la parte actora, por no haber sido agotada la citación personal de la parte demandada y se ordenó oficiar a la ONIDEX, para solicitar el último domicilio y movimiento migratorio de ésta.
El 30/10/2001 el tribunal a solicitud de la parte actora dejó sin efecto el auto dictado el 27/3/2001 y designó Defensor Ad-litem a la parte demandada
Se recibió respuesta de la ONIDEX indicando el domicilio de las demandadas y señalando que al ciudadano CARLOS VON EINEM no le corresponde el Número de Cédula de Identidad 614.
El 17/1/2002, la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.
El 15 de julio de 2002, el Defensor Ad-litem designado dio contestación a la demanda.
La parte actora no promovió pruebas y presentó Informes.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Adujo el actor en su libelo de demanda, entre otros, lo siguiente:
1. Que desde el mes de enero de 1977 tomó posesión de tres lotes contiguos de terreno con una superficie de total de 25 mil metros cuadrados, ubicados en el Sector Palo de Agua, Carayaca, Jurisdicción del Municipio Vargas del Distrito Federal, así:
1.1. El primer lote de terreno con una superficie de de 8.000 metros cuadrados.
1.2. El Segundo con una superficie de de 9.000 metros cuadrados; y
1.3. El Tercero con una superficie de 8.000 metros cuadrados.
2. Que los mencionados terrenos están comprendidos dentro de los siguientes linderos; POR EL NORTE Y OESTE: Con la calle Cuarta de la Urbanización, en una línea quebrada de 286 mts; POR EL SUR Y OESTE: Camino de Chávez, en una línea quebrada de 359,50 metros; POR EL ESTE: Quebrada Tupiepe, en una línea recta de 175 metros;
3. Que en el citado terreno construyó un inmueble conformado por Cuatro (4) Habitaciones, techo de platabanda,, paredes de bloques de cemento, estructura de concreto armado, estacionamiento techado, corredor, Kiosco tipo estacionamiento, tres tanques para envasar agua, Dos (2) Cuartos con techo de Zinc, un gallinero, cercas, y ha sembrado árboles frutales, como matas de aguacate, naranjas, limones, cocos y hortalizas, tal y como se desprende del Titulo Supletorio que acompaña expedido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda;
4. Que los tres lotes de terreno los viene poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua, inequívoca y con ánimo de dueño desde el mes de enero de 1977;
5. Que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido más de veinte años de continua posesión sin ser interrumpida por nadie durante ese largo tiempo, por lo cual considera que se ha consumado la prescripción veintenal prevista en el artículo 1977 del Código Civil
6. Que por ello demanda a los propietarios BERTHA RAMELLA DE BAEZ, BERTHA ISABEL BAEZ DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 27.283 y 27.282, respectivamente y SOCIEDAD ANONIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y SERVICIOS (SAVINIS) COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 6-A, de fecha 8/3/57, domiciliada en Caracas para que convengan o a ello sean condenados por el tribunal en que adquirió por prescripción adquisitiva los lotes de terreno; que como consecuencia de dicha declaratoria de propiedad sea protocolizada en la respectiva Oficina de Registro;
SEGUNDA CONSIDERACION: Para sustentar sus alegatos acompañó los siguientes documentos:
a. Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda;
b. Copias Certificadas de los documentos de propiedad de los citados lotes de terreno;
c. Certificación de Gravámenes;
d. Plano.
Sólo el Defensor Ad litem designado promovió pruebas.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
TERCERA CONSIDERACION: Conforme la Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina, para adquirir por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, se requieren de ciertos elementos condicionantes y concurrentes, los cuales se resumen de la siguiente manera:
1. Que se trate de cosas susceptibles de posesión.
2. Posesión legítima – continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia -.
3. El transcurso de un tiempo determinado.
Siendo que según ha dispuesto la Jurisprudencia, el tiempo es el elemento preponderante en materia de prescripción, aún cuando su solo transcurso no es suficiente para la consumación de aquella, analizará en primer lugar esta Sentenciadora, si ha transcurrido en el caso de autos el tiempo requerido por la Ley para que opere la Prescripción.
CUARTA CONSIDERACIÓN: Observa este Tribunal que en libelo de demanda, la parte actora- indica que desde el mes de enero de 1977 viene poseyendo los lotes de terreno identificados anteriormente, y para sustentar ese alegato acompaña a tal efecto Titulo Supletorio.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los testigos que declararon en el citado Titulo no fueron ratificados en el juicio, para demostrarle al Juez lo alegado por el demandante, siendo así y no teniendo esta juzgadora participación activa en dicho documento, lo desecha como prueba y no le otorga valor probatorio alguno.
De igual forma y de la lectura del Titulo en cuestión, observa esta juzgadora que el actor aduce en el mismo que:
“…En un terreno de su propiedad en el Sector Palo de Agua, Municipio Carayaca que tiene aproximadamente una hectárea y que viene ocupando desde hace diez (10) años, tiene los siguientes linderos: Norte: Carretera Granjas Carayaca, Sur: Con camino Real; Este: Entradas Granjas Carayaca y Oeste: Parcela de Jesús Enrique Rodríguez…”
De igual forma se desprende que el inmueble al que alude el actor en el Titulo está conformado de la siguiente forma:
“…Un rancho con techo de Zinc, un baño de bloque,, piso de cemento, un tanque de cinco mil litros de agua hecho de concreto, un pozo séptico 3x3, también tiene árboles frutales como aguacate, ñame, naranja, limón, coco, apio, plátanos, cambures etc.
Ahora bien, observa esta juzgadora que si bien quedó desechado del juicio el citado documento, también lo es que el inmueble señalado en el libelo de la demanda es totalmente distinto al mencionado en el Titulo Supletorio, en ubicación, medidas, linderos, características, etc.
Por ende, considera este Tribunal que no fueron demostrados los hechos argüidos por actor en su libelo de demanda, solo quedó demostrada la titularidad de la propiedad de los lotes de terrenos identificados y que pertenecen a BERTHA RAMELLA DE BAEZ, BERTHA ISABEL BAEZ DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 27.283 y 27.282, respectivamente y SOCIEDAD ANONIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y SERVICIOS (SAVINIS) COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 6-A, de fecha 8/3/57, domiciliada en Caracas. ASI SE DECIDE.,
Igualmente es menester pronunciarse acerca de la inexistencia de prueba fehaciente que compruebe la construcción de la vivienda identificada en el libelo, la cual dice el demandante es de su propiedad -
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoara GUILLERMO RAMON HERNANDEZ CASTRO contra BERTHA RAMELLA DE BAEZ, BERTHA ISABEL BAEZ DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 27.283 y 27.282, respectivamente y SOCIEDAD ANONIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y SERVICIOS (SAVINIS) COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 6-A, de fecha 8/3/57, domiciliada en Caracas,
Conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del proceso principal al demandante, por haber resultado totalmente vencido.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los __________________ ( ) días del mes de Febrero de dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _________________.-
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MSM/Angela.
EXP. Nº 3515