REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecisiete (17) de Febrero de 2003.
192º y 143º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa, que por auto de fecha 16 de Octubre del 2001, el Tribunal de Alzada difirió la oportunidad para decidir fijando un lapso de treinta (30) días calendarios siguientes a esa fecha y la misma fue dictada en fecha 05 de Noviembre del 2001, es decir dentro del lapso de diferimiento por lo que no era necesario la notificación de las partes
En fecha 10 de Diciembre del 2001, la Dra. FABIOLA NAZARETH, apoderada Judicial de la parte actora solicitó la Ejecución de la Sentencia.
En fecha 18 de Noviembre de 2002, la Juez Titular de éste Juzgado se avocó al conocimiento de la causa
En fecha 18 de Noviembre del 2002, la apoderada Judicial de la parte actora solicitó la ejecución de la Sentencia.
En fecha 21 de Noviembre del 2002. el Dr. JESUS FLEX APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de se dio por notificado de la sentencia a los efectos de ejercer los recursos que le confiere la Ley.
En fecha 25 de Noviembre de 2002, el Tribunal decretó la ejecución de la Sentencia y fijó lapso de diez (10) días de despacho a fin de que la demandada BAR FORTUNA MAIQUETIA C.A, cumpliera voluntariamente su obligación de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien en diligencia de fecha 22 de Enero del 2003, el apoderado de la parte demandada expone: Que fue solicitada la ejecución de la sentencia cuando aun no había sido notificado la parte, que la notificación que dice haber realizado el superior Sentenciador adolelece de nulidad al no haberse cumplido la formalidad pertinente ya que debió haberse notificado por cartel donde debió aparecer transcrita la sentencia que ello no fue asi, habiendo quedado su representado en estado de indefensión, siendo esto un derecho de jerarquía constitucional razón por la cual no puede ser abusado, ya que al propio tiempo de su marca dentro de los derechos humanos de las personas.
En fecha 27 de Enero del 2003, los demandados MANUEL LECA DE ABREU Y JOAO DE LECA VIEIRA, debidamente asistidos de abogado se dieron por notificados de la decisión dictada.
En fecha 29 de Enero del 2003, el abogado JESUS FLEX APONTE, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, en virtud de que la notificación del Tribunal Superior adolece de la publicación que debió hacerse por cartel de notificación.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
El Artículo 314 del Código de Procedimiento Civil en su primera parte establece: “ El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos”.
Conforme al Articulo antes trascrito, al no cumplirse los supuestos para la Interposición de Recurso de Casación, en virtud que el mismo no fue anunciado en el Juzgado Superior, éste Tribunal niega dicho recurso y ratifica el auto dictado en fecha 25 de Noviembre de 2002. ASI SE ESTABLECE. Asimismo acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en de fecha 29 de Enero del 2003, por el apoderado Judicial de la parte demandada, con inclusión de la diligencia y del presente auto
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

MS./YP./ys.-
EXPEDIENTE N| 4154.